Cómo saber si una persona que ha fallecido tenía un seguro de vida
No todo el mundo tiene la ocasión de dejar todos los trámites arreglados antes de su fallecimiento. Por ello, es importante saber qué seguros tienes contratados. Ante una situación de desgracia imprevista, pueden surgir preguntas como, ¿tenía un seguro de vida? Para este escenario hay una solución: pedir información al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
En esta información te detallamos cómo acceder al registro y el plazo para reclamar el seguro de vida. Ojo, reclamar este seguro es uno de los trámites obligatorios que hacer cuando alguien muere.
Cómo acceder al registro
Si quieres saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida solo tienes que acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este organismo público depende del Ministerio de Justicia y tiene el deber de informar si la persona que ha fallecido tenía un seguro que cubriera el fallecimiento.
Para poder acceder a la información del registro es necesario esperar 15 días tras la defunción para poder acudir a solicitar los datos. Esta información permanecerá disponible en el registro durante un periodo de cinco años tras el fallecimiento. Aunque en caso de haber cobrado la indemnización la aseguradoras pueden solicitar cancelar la permanencia en el registro.
Existen tres vías para ponerse en contacto con el Registro de Contratos:
- De forma presencial, en la Plaza de Jacinto Benavente, n.º 3, 28012 Madrid.
- Por correo postal, enviando una solicitud junto con el certificado de defunción a la anterior dirección.
- Online, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, identificándote con un certificado digital o DNI electrónico.
Documentación
Una vez pasen 15 días tras el fallecimiento, se podrán realizar los trámites para informarse sobre si tenía un seguro de vida. Para ello, necesitarás aportar una documentación y seguir unos pasos:
- Obtener el impreso ‘Modelo 790’.
- Pagar una tasa que no supera los 10 euros.
- Acudir al Registro o a una Gerencia Territorial con el certificado de defunción.
- El certificado de defunción se expide en el Registro Civil donde estuviera inscrita la persona fallecida y puede llegar a tardar 7 días en ser expedido, aunque, dependiendo de la región, este puede ser entregado en mano en el mismo momento de la solicitud. Es recomendable tener una copia literal del mismo.
- Una vez tengas este impreso en el que aparecen los seguros que tenía contratado el fallecido, si los tuviera, debes ir a la aseguradora que corresponda para preguntar si tú eres el beneficiario. En caso afirmativo, podrás cobrar una indemnización.