Cómo registrar una marca en España y cuánto cuesta

Cómo registrar una marca en España y cuánto cuesta
NOTICIA de Jessica Pascual
25.10.2021 - 11:21h    Actualizado 25.10.2021 - 11:21h

Cuando decidimos crear nuestra propia empresa, una de las primeras cosas en las que pensamos es en la obtención de un nombre representativo, que nos diferencie claramente de la competencia e identifique perfectamente la esencia de nuestro negocio. Además, resulta muy necesario registrar esta denominación, sin que nadie se nos adelante. Por tanto, en la siguiente información te contamos qué pasos tienes que seguir y cuánto vale registrar una marca.

¿Por qué hay que registrar una marca?

La marca es uno de los valores esenciales de un negocio. Por ello, registrar una firma supone proteger la esencia de tu proyecto empresarial, es decir, todo aquello que pretendes que tus clientes recuerden rápidamente cuando piensan en tus productos o servicios.

En este sentido, el atractivo de esta acción reside en la consecución y en el establecimiento de un elemento identificativo de tu actividad profesional, reflejando las cualidades de tus productos, en general, y de la propia empresa, en particular.

Inscribir una marca no es un acto obligatorio, sino que es voluntario para los usuarios que lo deseen, aunque sí es muy recomendable. Tras su establecimiento, comienza el derecho exclusivo de su titular sobre la misma.

¿Cuánto cuesta?

El precio se establece en función de unas tasas determinadas, aunque es conveniente que sepas que si eres el propietario de un pequeño o mediano negocio (PYME), el registro de una marca te sale por la mitad de su importe, puesto que esta medida forma parte de la nueva Ley de Patentes orientada a emprendedores.

Sin embargo, el registro de una firma, dentro de la clasificación de productos y servicios, tiene un coste actual de 140,33 euros, a los que es necesario sumar otros 90,90 euros por cada clase adicional dentro de la misma solicitud, es decir, si por ejemplo, deseas añadir también el registro conjunto de un logotipo.

Por tanto la respuesta a la clásica pregunta cuánto vale registrar un logotipo en España, la respuesta es en torno a 90 euros.

Pasos

Todos el proceso de registro de la identidad corporativa puede llevarse a cabo de manera personal o mediante un representante legal. Para ello, debes ponerte en contacto con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), aunque no disponen de unas instalaciones específicas con personal que te pueda ayudar a completar la totalidad de los pasos requeridos.

Por este motivo, en muchas ocasiones, los interesados delegan este proceso en un representante que, habitualmente, es un agente de la propiedad industrial, dotado de estudios superiores y portador de las aptitudes exigidas por la OEPM.

Si te decantas por esta alternativa, tu representante debe depositar una fianza especial en este organismo, así como disponer de un seguro de responsabilidad civil y estar registrado en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Por tanto, a la hora de registrar un logo, debes tener en cuenta los siguientes pasos:

  • Comprobar que no existe una similar ya registrada, incluyendo denominativas (nombre), mixtas (nombre y logo) y gráficas (logo).
  • Solicitud oficial del registro de marca de manera telemática o en papel.
  • Mantener la validez del registro (10 años desde la fecha de presentación de la solicitud, prorrogables indefinidamente).

Trámites obligatorios para registrar una marca

Trámites

Puedes obtener todo el papeleo necesario para este objetivo en la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). No olvides recurrir a este organismo para conseguir todos los modelos necesarios, presentarlos y tramitar correctamente la solicitud.

Además, antes de su formalización definitiva, tienes la posibilidad de pedir un informe previo para conocer si ya se te han adelantado al inscribir una firma y por tanto, poder ver qué alternativas siguen disponibles sin propietario.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona física o jurídica, de nacionalidad española, que mantenga su residencia habitual en España, o que, por el contrario, disponga de un centro de explotación industrial o comercial localizado en territorio español.

Aquellas personas que deseen registrar una identidad corporativa y no sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europa, deberán actuar a través de un agente de la propiedad industrial (API).



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