Cómo reclamar un despido
¿Te han echado del trabajo y consideras que no es una decisión justificada? Si crees que estás ante un despido improcedente, puedes poner una reclamación a la empresa. En esta guía te explicamos cómo actuar ante un despido que crees que no es justo y las vías y plazos que hay para reclamar.
Contenido de la información:
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Qué despidos pueden reclamarse
Cualquier trabajador que considere que la decisión que ha motivado el despido no es justa, puede reclamarlo. Una vez presentada la disconformidad y tras el pronunciamiento de un juez, será la sentencia la que determinará si se trata de un despido procedente o improcedente.
Se entiende como despido improcedente aquel impuesto por los superiores, sin que exista justificación alguna y sin el acuerdo del trabajador. Mientras que el procedente es aquel motivado por una razón justificada, como el incumplimiento de las normas o reglas de la empresa por parte de un empleado.
Pasos para reclamar un despido
El procedimiento para reclamar un despido ante una empresa es sencillo, pero hay que tener claro cuáles son los pasos a seguir y los plazos:
1. Indicar No conforme en la carta de despido
En estas situaciones, si no estás conforme o tienes dudas acerca de la justificación del despido, lo primero es firmar la carta de despido como ‘No conforme’. Es un paso imprescindible para que en el documento quede constancia de que no estás de acuerdo con el despido. Asegúrate de que en este papel aparece la fecha para que todo esté bien documentado y evitar así imprevistos durante el proceso de reclamación.
2. Presenta la papeleta de conciliación
Una vez se recibe la carta de despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. En este caso, hay que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) autonómico correspondiente, con toda la documentación necesaria para presentarla. Desde el contrato de trabajo, a la carta de despido y otros papeles que puedan servir de ayuda para clarificar lo sucedido en el proceso. También deben incluirse los datos de la empresa para que la entidad envíe la citación del acto de conciliación.
Este plazo de los 20 días hábiles, que empiezan a contar desde que el trabajador recibe la carta de despido o al día siguiente del cese de actividad, se suspende de manera temporal al presentar la papeleta de conciliación en el SMAC. Este documento es muy importante, porque en el caso de tener que presentar una demanda judicial, no es posible alegar otros hechos diferentes a los descritos en dicha papeleta.
3. Acto de conciliación obligatorio
Una vez se presenta la papeleta, el SMAC fija la fecha de la celebración del acto previo de conciliación obligatorio. Una reunión que tiene por objetivo alcanzar el acuerdo entre empresa y trabajador y evitar el juicio. En este momento el SMAC manda llamar a las partes y celebra el acto donde se exponen los motivos y los hechos que justifican lo sucedido. Una reunión que puede resolverse de las siguientes maneras:
- Con avenencia, es decir, con un acuerdo entre las partes que evita la continuidad del proceso
- Sin avenencia. No hay acuerdo entre las partes y hay que continuar con la reclamación.
- Intentado y sin efecto. Cuando la empresa no comparece en el acto de conciliación. Al igual que en el caso anterior, el empleado tiene que continuar con el procedimiento de reclamación.
4. Poner una demanda en el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, o si transcurren más de 15 días sin que se haya celebrado ese acto, es preciso presentar demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, y el plazo que estaba suspendido vuelve a reanudarse.
A partir de este momento, el juzgado fija una fecha de celebración del juicio y se emite la sentencia en un plazo de cinco días. El Juzgado califica el despido como procedente, improcedente o un despido nulo. Si el juez califica el despido como improcedente, la empresa tiene que pagar la indemnización que corresponda o readmitir al empleado.
En esta fase de la reclamación no necesario contar con la representación de procurador ni abogado, aunque es conveniente ser asesorado por un especialista en la materia, no solamente para el desarrollo del juicio, sino también si nos han entregado cantidades económicas y necesitamos conocer su adecuación a la legislación.