Cómo reclamar las multas del confinamiento tras ser nulo el Estado de Alarma

Cómo reclamar las multas del confinamiento tras ser nulo el Estado de Alarma
NOTICIA de Javi Navarro
27.10.2021 - 12:23h    Actualizado 17.11.2021 - 14:03h

¿Se pueden reclamar las multas puestas durante el Estado de Alarma? ¿Significa la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulo el primer Estado de Alarma e inconstitucional el segundo Estado de Alarma que se pueden reclamar? Varias son las dudas que surgen y, para aclararlas, hemos consultado a la experta y abogada Marian Navarro, de Le Morne Brabant, que indica que “la inconstitucionalidad anula tanto las multas que estén en trámite o pendientes de tramitar por saltarse el Estado de Alarma como las ya puestas. Y es posible valorar la posibilidad de reclamación patrimonial, por los daños y perjuicios causados”.

Cómo reclamar una multa del confinamiento

Desde Legálitas, empresa de asesoramiento jurídico, detallan que las multas se pueden reclamar “al basarse en una normativa declarada inconstitucional”. De este modo, “las multas que de momento no hayan sido abonadas quedarán sin efecto y, por otro lado, las personas sancionadas que aprovecharon el descuento por pronto pago o que, recurriendo las multas en vía administrativa, se hubiesen visto obligadas a pagarlas por desestimación de los pertinentes recursos, podrían reclamarlas a la Administración”.

¿Cómo reclamar? Los expertos de Legálitas detallan que la vía más adecuada para solicitar la devolución sería interponer un Recurso Extraordinario de Revisión. En el caso de aquellas multas que se encuentran en trámite, bastaría con alegar la inconstitucionalidad de las mismas.

Pedir indemnización

¿Y se puede pedir una indemnización por los perjuicios que haya podido ocasionar el estar confinado? Por ejemplo, entre personas que perdieron su empleo y se han quedado en paro o han sufrido una depresión. “En principio si, pero habrá que esperar a ver el texto completo de la sentencia para confirmarlo. Esto puede suponer un grave perjuicio, no sólo porque tendría que devolver lo cobrado por las multas impuestas, sino porque tendría que indemnizar a todo aquel que hubiera sufrido un perjuicio por la suspensión de su derecho fundamental de circulación durante el primer estado de alarma”, añade Navarro de Le Morne Brabant.

Negocios y autónomos no pueden reclamar

¿Y también entre los autónomos y empresarios, afecta a los propietarios de negocios y a la actividad laboral que se vio interrumpida? “No, sólo se ha declarado inconstitucional una parte del decreto, el que afecta al derecho de circulación”, matiza la abogada Marian Navarro. En lo referente a la limitación de la actividad económica que obligó al cierre de negocios la resolución es clara y cierra la puerta a intentar cualquier reclamación patrimonial del Estado.

¿Y a nivel sanitario, qué pasa si vuelve a producirse una nueva ola de contagios? Tras este pronunciamiento del Tribunal Constitucional y ante una nueva situación de alto riesgo o una nueva ola de Covid, ¿se podría decretar otro confinamiento? “Sí, pero lo recomendable es que se hiciera bajo estado de excepción, con la aprobación por el Congreso de los Diputados”. Y es que tal y como destaca la letrada, “sienta precedente y obliga al gobierno a acudir al Congreso para la aprobación de un Estado de Excepción cuando se considere necesario limitar un derecho fundamental”, indica Navarro.

Recordar que, por la naturaleza de esta decisión del Tribunal Constitucional, y teniendo en cuenta la excepcionalidad de los hechos que tuvieron lugar debido a un virus hasta el momento desconocido y que no se sabía cómo atajarlo, que el Supremo no cuestiona la medida de confinar a la población para controlar la expansión del coronavirus. “El Tribunal Constitucional sí discute la forma de la medida, puesto que al suspender un derecho fundamental, entiende que debió de realizarse a través de estado de excepción y no de alarma; la diferencia estriba en que, el estado de excepción debe estar autorizado por el Congreso de los Diputados. Y considera que las restricciones a la movilidad impuestas, como fue el confinamiento domiciliario, fueron más allá de una limitación de derechos. Se trató de una suspensión de derechos fundamentales como fue la suspensión de la libertad de circulación”, finaliza Navarro.



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