Cómo pedir ya la ayuda de 200 euros al mes de alquiler para mayores de 65 años en Cataluña

Persona mayor alquiler
NOTICIA de Jessica Pascual
27.02.2024 - 11:30h    Actualizado 27.02.2024 - 11:30h

Hasta 200 euros al mes para pagar el alquiler de los mayores de 65 años que son titulares de un contrato de arrendamiento. Esta es la nueva convocatoria de ayudas que ha puesto en marcha la Generalitat de Cataluña y que ya pueden pedir todas las personas que se ajusten a los requisitos marcados en la convocatoria.

Se trata de un pago cuya cuantía varía en función de los ingresos que tenga cada solicitante y de la renta que paga por la vivienda donde reside. En cualquier caso, el mínimo a recibir por esta ayuda es de 20 euros al mes y el máximo de 200 euros mensuales. El plazo para pedir esta subvención ya está abierto y puede tramitarse tanto por internet, como de manera presencial en las oficinas de vivienda de Cataluña.

Quién puede pedir la ayuda

Se trata de una subvención que se dirige al pago del alquiler y cuyo principal objetivo pasa por facilitar el acceso y la permanencia en determinados inmuebles a sectores de población que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Estas ayudas al pago del alquiler se dirigen a las personas mayores de 65 años que son titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña. Y siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en cada convocatoria. De manera adicional, las personas interesadas en pedir la ayuda deben ajustarse al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener la residencia legal en Cataluña
  • Ser mayor de 65 años en el momento de la publicación de la convocatoria
  • Que la unidad de convivencia cuente con unos ingresos para poder pagar el alquiler que no sobrepasen los 24.301,58 euros. Lo que supone 3,05 veces el IPREM en 2024.
  • Los solicitantes deben ser titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda y que este sea su domicilio habitual y permanente. Debe estar, además, empadronado en dicho domicilio.
  • La renta que paga por el alquiler debe ajustarse a unos límites específicos que varían en función de la zona en la que se encuentre el inmueble:
  1. El área metropolitana de Barcelona es de 900 euros el máximo por vivienda. Esto incluye a las zonas de Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
  2. En el resto de la demarcación de Barcelona y de Girona, el límite es de 650 euros por vivienda y de 350 euros por habitación.
  3. En las demarcaciones de Tarragona y de Lleida, así como en las Terres de l’Ebre, el límite máximo es de 600 euros por vivienda y de 300 por habitación.
  • En el caso de que la persona solicitante forme parte de una familia numerosa, monoparental o tenga un miembro con discapacidad en su unidad de convivencia, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 euros en todo el ámbito de Cataluña.
  • Otro de los requisitos de la convocatoria establece que el solicitante debe tener domiciliado el cobro de la subvención en ua entidad financiera.
  • También tienen que estar al corriente del pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud

Cuánto dan de ayuda al alquiler

La cuantía no es fija, sino que el importe se ajusta al esfuerzo que supone para cada persona el pago de la renta en función a sus ingresos, explican desde la web de la Generalitat de Cataluña. Aunque detallan que, en cualquier caso, el máximo de la ayuda es de 200 euros y el mínimo es de 20 euros al mes. En el caso de resultar beneficiarios, el pago se otorga para el mismo año de la convocatoria.

Cuándo se puede pedir la ayuda al alquiler para mayores de 65 años

El plazo para pedir estas ayudas al alquiler para mayores de 65 años ya está abierto y puede iniciarse la solicitud hoy mismo. En concreto, el plazo para tramitar la ayuda va a permanecer abierto desde este martes 27 de febrero y hasta justo un mes después, el día 27 de marzo.

Cómo pedir la ayuda

La ayuda al alquiler para las personas mayores en Cataluña puede pedirse por varias vías. Tanto por internet, a través de la sede electrónica de la Generalitat, como de forma presencial, en las oficinas de vivienda competentes en la gestión de estas subvenciones.

Por internet

El proceso para solicitar esta ayuda al alquiler por internet puede hacerse previa identificación a través de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña. Puedes iniciar ya el proceso si tienes algún tipo de identificación o firma digital desde la sede electrónica de la Generalitat.

Presencial

Por otra parte, quienes lo prefieran pueden iniciar la solicitud de la ayuda, de manera presencial, en las oficinas locales de vivienda. O en las bolsas de medicación para el alquiler social.

Documentación necesaria

Independientemente de la vía elegida para presentar las solicitudes, las personas que quieran tramitar esta ayuda deben presentar la siguiente documentación:

  • Documentos de identidad
  • Certificado o volante de empadronamiento que acredite el domicilio
  • Justificante de ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia
  • Libro de Familia
  • Contrato de alquiler o de cesión a nombre de la persona solicitante
  • Todos los recibos de alquiler o cesión del año 2024 correspondientes hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
  • Impreso donde se detallen los datos bancarios de la cuenta donde hay que ingresar la ayuda
  • Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.

Cuánto tiempo tardan en dar la ayuda

En las bases de la convocatoria se detalla que el plazo máximo que tienen los organismos encargados para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este tiempo, el silencio administrativo se entiende como respuesta denegada.

Por otra parte, y a diferencia de otras convocatorias, las ayudas no se otorgan por orden de llegada o concurrencia. Por el contrario, desde el Ejecutivo catalán detallan que se valorarán y aplicarán las puntuaciones específicas de los expedientes para su concesión.



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