Cómo pedir la ayuda de 250 euros al mes de alquiler para menores de 35 años en Cataluña
Una ayuda de hasta 250 euros al mes para pagar el alquiler. Este es el nuevo programa de subvenciones que ha puesto en marcha la Generalitat de Cataluña en 2024 y que se dirige a las personas menores de 35 años que tengan su domicilio habitual y permanente en esta comunidad autónoma. Y siempre que se ajusten al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la ayuda.
Se trata de un pago mensual que se efectúa por transferencia bancaria y cuya cuantía varía en función del nivel de ingresos del solicitante, así como del importe de la cuota que paga por el alquiler, con un máximo de 250 euros. El plazo para tramitar la ayuda comienza el día 11 de marzo y va a extenderse hasta un mes después, el día 12 de abril de 2024. Un programa que se suma a otras convocatorias, como la ayuda de 200 euros al mes para pagar el alquiler en Cataluña si tienes entre 35 y 64 años.
Contenido de la información:
Quién puede pedir la ayuda al alquiler para jóvenes en Cataluña
Las ayudas al alquiler para menores de 35 años de Cataluña son subvenciones que se destinan a cubrir una parte del pago de la renta del alquiler y cuya principal finalidad es facilitar la emancipación y el disfrute de una vivienda o habitación a los más jóvenes. También para facilitar el acceso y la permanencia a sectores de población que se encuentran en riesgo de exclusión social.
Respecto a los usuarios que pueden acogerse a esta ayuda, esta es una convocatoria que se dirige a las personas que sean titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso que constituya la vivienda habitual y permanente. Y siempre que el inmueble se encuentre dentro de Cataluña.
De manera adicional, los requisitos fijados en las bases de este programa de ayudas que deben cumplir las personas que quieran convertirse en beneficiarios son los siguientes:
- Tener residencia legal en Cataluña
- Tener 35 años o menos en el momento de la fecha de publicación de la convocatoria, esto es, el día 26 de febrero de 2024
- Que la unidad de convivencia cuente con una fuente regular de ingresos que les permita pagar el alquiler, pero cuyo importe total no supere 3,05 veces el Indicador de Renta de Suficiencia en Cataluña (IRSC). En euros, esto es 24.301,58 euros.
- Las personas solicitantes deben ser titulares de u contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación. Y este debe constituir el domicilio habitual y permanente del solicitante.
- Por otra parte, la renta que paga cada inquilino por el alquiler debe ajustarse a unos límites máximos que varían en función de la zona donde se encuentre el inmueble. En concreto, los topes de precios establecidos son los siguientes:
- Para el área metropolitana de Barcelona, que incluye Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental, el límite es de 950 euros para una vivienda y de 450 euros para una habitación.
- En el resto de la demarcación de Barcelona y en la de Girona, el límite se sitúa en los 650 euros para una vivienda y de 350 euros para una habitación.
- En la demarcación de Lleida y en la de Girona, el límite es de 600 euros, así como en Les Terres de l’Ebre. Para una habitación, el límite es de 300 euros.
- El solicitante debe tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad bancaria
- Estar al corriente del pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud
- Estar al día del cumplimiento de las obligaciones con el Estado, la Generalitat, así como con la Seguridad Social
Plazos para solicitar la ayuda al alquiler para jóvenes
El plazo para solicitar las ayudas al alquiler para jóvenes de esta convocatoria comienza el día 11 de marzo de 2024. Desde esta jornada y hasta aproximadamente un mes después, el día 12 de abril, todos los menores de 35 años que se ajusten a los requisitos de la convocatoria pueden realizar los trámites de presentación de esta ayuda.
Cuantía de las ayudas al alquiler para jóvenes
La Generalitat de Cataluña explica que el importe de esta ayuda se calcula de forma personalizada para cada solicitante. En función a los ingresos de cada uno de los titulares del contrato de alquiler, así como de la renta que pagan por el arrendamiento. Aunque, en cualquier caso, el importe no puede ser superior en 20 euros al mes ni superior a 250 euros mensuales por solicitante.
Desde las bases de la convocatoria de la ayuda explican que para determinar la cuantía de esta subvención se tiene en cuneta el importe el recibo del alquiler correspondiente al mes anterior de la presentación de la solicitud.
Cómo pedir la ayuda al alquiler para jóvenes en Cataluña
Los menores de 35 años que quieran tramitar esta ayuda, pueden hacerlo por dos vías: Por internet o de forma presencial.
- Para presentar la ayuda online, a través de la sede electrónica de la Generalitat, el solicitante debe contar con algún tipo de firma digital que le permita identificarse en la plataforma. Se trata de un proceso fácil que puede iniciarse directamente desde la sede electrónica de la Generalitat en cualquier momento.
- Por otra parte, quienes no dispongan de estos certificados, pueden realizar el proceso de solicitud de forma presencial a través de las oficinas de vivienda ubicadas en Cataluña o a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social de la misma comunidad.
Una vez presentada la solicitud, los titulares de un contrato de alquiler que se conviertan en beneficiarios reciben el importe de la ayuda para el mismo año de la convocatoria. El plazo máximo del que dispone la administración para emitir una respuesta es de 6 meses a contar desde la presentación de solicitudes. El silencio administrativo se entiende como petición denegada.
Documentación a presentar
Además de los formularios y modelos oficiales, desde la web de la Generalitat de Cataluña indican que todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
- DNI o cualquier otro dato de identificación
- Certificado o volante de convivencia que acredite donde vive la persona que solicita la ayuda
- Justificante de ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de su unidad de convivencia
- Libro de Familia, en el caso de ser necesario
- Contrato de alquiler de la vivienda o de cesión de uso a nombre del solicitante
- Los recibos del alquiler o de cesión correspondientes a todo el año 2024 y pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud
- Documento donde se detalla el nombre de la persona solicitante y los datos bancarios de la cuenta donde quiere que se efectúe el ingreso
- Certificado de no tener deudas con Hacienda ni la Seguridad Social