Cómo pagar menos en una herencia con la bonificación del Impuesto de Sucesiones de Madrid
¿Has recibido una herencia? En España, todas las personas que reciban algún bien mueble o inmueble por esta vía tienen que pagar a Hacienda unos impuestos por la ganancia derivada de la adquisición. Uno de ellos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que regula cada Comunidad Autónoma y, por tanto, la cantidad a pagar variará en función del lugar de residencia del fallecido.
Esta gestión autonómica provoca que en lugares como en la Comunidad de Madrid, las condiciones del Impuesto de Sucesiones sean más ventajosas, puesto que este impuesto está bonificado al 99 % en algunas circunstancias. Aunque no siempre es tan beneficioso. En esta otra información te dejamos un listado con las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada una de las Comunidades Autónomas.
>> Si no quieres hacer cuentas a mano, puedes consultar desde esta otra información cuál es la forma de calcular cuánto hay que pagar al recibir una herencia por el Impuesto de Sucesiones en Madrid con una calculadora online gratuita.
Contenido de la información:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid
Antes de hacer cálculos vamos a explicar en qué consiste este impuesto y quién tiene que pagarlo. El impuesto de Sucesiones y Donaciones debe asumirlo el o los herederos de un bien. Este tributo se encarga de gravar el patrimonio adquirido por las personas beneficiarias de estos bienes.
El Impuesto de Sucesiones tiene que liquidarse en la comunidad en la que vivía el fallecido. O, en su defecto, en la que hubiera residido a efectos fiscales en los cinco años anteriores. Y, por ejemplo, si el fallecido vivía en la Comunidad de Madrid y el heredero en otra, el pago del impuesto debe hacerse en Madrid, que es donde ha residido la persona fallecida.
Y debe pagarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento. Aunque en algunos casos, como en la Comunidad de Madrid, puede solicitarse una prórroga de otros seis meses para liquidarlo. Aunque esta extensión del plazo lleva asociado el pago de los intereses de demora correspondientes. Esta petición debe realizarse antes de que transcurran los cinco primeros meses. La prórroga comienza a contar desde que finaliza el plazo de seis meses previamente establecidos. La solicitud de prórroga puede presentarse en cualquier de las Oficinas en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid o en los ayuntamientos adheridos a la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano.
La cantidad a pagar por este tributo suele ser progresiva, es decir, que a mayor valor del bien heredado, más se paga. Aunque la cuantía fija depende de cada autonomía y de las bonificaciones que se apliquen.
Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones en Madrid
El primer cálculo que hay que realizar es para averiguar la base imponible del valor de la herencia, es decir, el valor de los bienes de la herencia menos las deudas o gastos deducibles. Aquí tienes que aplicar las reducciones que te correspondan según el grado de parentesco. Son las siguientes:
Reducciones del Impuesto de Sucesiones
Hay distintos tipos de reducciones que pueden pedirse para hacer frente al pago de este tributo:
Por parentesco con el fallecido. Dependiendo del grado de parentesco y grupo al que pertenezca el heredero, se consideran las siguientes reducciones:
- Grupo I: Descendientes como hijos y nietos de hasta 21 años, reducción de 16.000 euros más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga sin que pueda exceder un máximo de 48.000 euros.
- Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes o adoptantes una reducción de 16.000 euros.
- Grupo III: Segundo y tercer grado, es decir, sobrinos y hermanos, ascendientes y descendientes por afinidad tienen una reducción de 8.000 euros.
- Grupo IV: Cuarto grado y más distantes, no habrá reducción.
Por discapacidad:
- Reducción de 55.000 euros a las personas con un grado igual o superior al 33 %
- Reducción de 153.000 euros a personas con un grado de discapacidad superior o igual al 65 %
Por seguro de vida. Reducción del 100 % con un límite de 9.200 a las cantidades que reciben los beneficiarios de los contratos del seguro de vida cuando el parentesco sea cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptante o adoptado.
Por vivienda habitual. La base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes o descendientes, pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante en los dos años anteriores y se incluya vivienda habitual, puede beneficiarse de una reducción del 95 % con un límite de 123.000 euros
Otras reducciones:
- Por empresa individual
- De bienes del patrimonio histórico
- Síndrome tóxico
- Actos de terrorismo
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones
La bonificación del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid depende del grado de parentesco del fallecido con los herederos que reciben los bienes. En la situación más ventajosa, el heredero sólo tendrá que abonar el 1 % de la cuota de este impuesto.
Porcentaje de bonificación:
Del 99 % para las personas del grupo I, es decir, descendientes como hijos y nietos así como adoptados menores de 21 años. Y también para las personas que pertenecen al grupo II, es decir, descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Bonificación del 15 % si los herederos son hermanos de la persona fallecida. En este caso los herederos tienen que asumir el 85 % del pago de este impuesto.
Bonificación del 10 % si los herederos son tíos o sobrinos del fallecido. En este caso la cantidad a pagar por este impuesto es del 90 %.
Ejemplo liquidación Impuesto de Sucesiones
Lo vemos con un ejemplo. Por el fallecimiento de su padre, una persona de 24 años (María), debe pagar el impuesto de sucesiones de una vivienda que ha heredado. La relación de parentesco entre ambos es de primer grado de consanguinidad, es decir, pertenece al grupo II porque el fallecido es ascendiente y María tiene más de 21 años.
La herencia que recibe María es una vivienda cuyo valor es de 300.000 euros. Ahora hay que aplicar las reducciones que correspondan para hacer el cálculo de la valoración de la herencia.
María puede solicitar una reducción por grado de parentesco de 16.000 euros, por pertenecer al grupo II. Por tanto, el valor de la herencia, tras esta reducción, es de 284.000 euros. Al hacer los cálculos con estas condiciones, que puedes realizar con la calculadora que ofrece la Comunidad de Madrid, el resultado de la cuota de la cuota que debería pagar por el Impuesto de Sucesiones sería de 20.313,36 euros.
Ahora bien, aquí es donde hay que aplicar el 99 % de bonificación por el grado de parentesco. Esto quiere decir que María sólo tiene que pagar el 1 % de la cuota tributaria de 20.313,36 euros, por lo que debe de ingresar a la Comunidad de Madrid en concepto de impuesto de sucesiones 203,13 euros.
Ejemplo con bonificación del 15 %
Menos ventajosas son las condiciones para herencias de bienes que reciben otros familiares con menor grado de consanguinidad, como por ejemplo las que reciben los hermanos del fallecido (que pertenecen al grupo III). En este caso la bonificación es del 15 % del impuesto. Por tanto, y tomando como referencia los mismos datos que en el ejemplo anterior, los cálculos son los siguientes:
El hermano del fallecido, de 24 años de edad, recibe una vivienda en herencia de 300.000 euros. Al aplicar las reducciones correspondientes, que en este caso es de 8.000 euros por pertenecer al grupo III, el valor de la herencia es de 292.000 euros. Al hacer los cálculos, la cuota tributaria que debería pagar en este caso el heredero es de 81.555,63 euros.
Pero a esta cuota hay que aplicarle la bonificación correspondiente para este grado de parentesco, que en la Comunidad de Madrid es una bonificación del 15 %. Por tanto, el hermano debe ingresar a la Comunidad de Madrid el 85 % de 81.555,63 euros que es igual a 69.322,28 euros en concepto del impuesto de sucesiones.
Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid
Para pagarlo, desde el 31 de diciembre de 2020 en Madrid se establece el régimen de autoliquidación de forma obligatoria. Para ello hay que pedir cita previa. Puede hacerse de forma telemática o en las oficinas.