Cómo obtener incentivos fiscales por vender en el extranjero

Cómo obtener incentivos fiscales por vender en el extranjero
NOTICIA de Javi Navarro
23.02.2010 - 13:07h    Actualizado 23.08.2021 - 11:10h

Las empresas pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades un 30 % como mínimo de sus inversiones o gastos en I+D+i, tanto en España como en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Las compañías que inviertan en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero pueden deducirse un 25 % por actividad exportadora, así como las que adquieran participaciones en sociedades extranjeras de al menos el 25 %. Otra novedad legislativa es la posibilidad de amortización libre de elementos como licencias, derechos comerciales y derechos sobre la propiedad intelectual relacionados con las actividades de investigación y desarrollo. También es posible deducirse alrededor de un 10 % en el Impuesto de Sociedades por haber realizado diagnósticos para la búsqueda de soluciones tecnológicas, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes y licencias, y obtención de certificados de cumplimiento de calidad, tanto dentro como fuera de España.

Éstas son algunas de las novedades introducida en la legislación española que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS), y que suponen la puesta en marcha de una serie de medidas que fomentan la internacionalización de las empresas españolas.

Con el objetivo de mostrar a las pymes madrileñas las disposiciones específicas vinculadas a la actividad empresarial internacional en la legislación relativa al IRPF e IS, la Cámara de Comercio de Madrid, en colaboración con Caja Madrid Empresas, ha organizado esta mañana la jornada “Fiscalidad directa (IRPF/sociedades) e internacionalización empresarial”, que ha contado con la intervención de la subdirectora general adjunta de Impuestos sobre las Personas Jurídicas del Ministerio de Economía y Hacienda, Begoña García.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, por el que se establece el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS), las empresas que inviertan en innovación tecnológica, tanto dentro como fuera de España, pueden deducirse alrededor de un 10 % en el IS por haber realizado diagnósticos para la búsqueda de soluciones tecnológicas, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes y licencias, y obtención de certificados de cumplimiento de calidad, lo que supone un incentivo fiscal para la internacionalización de las empresas españolas. Asimismo, el TRLIS incorpora instrumentos para clarificar este tipo de deducciones.

Otra de las novedades que incluye este Texto Refundido es la posibilidad de amortización libre de una serie de elementos, entre los que se encuentran licencias, derechos comerciales y derechos sobre la propiedad intelectual relacionados con las actividades de investigación y desarrollo.

En el marco de este Real Decreto, aquellas empresas que inviertan en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero pueden deducirse un 25 % de esos gastos por actividad exportadora, así como las que adquieran participaciones en sociedades extranjeras de al menos el 25 %.

Además, existen bonificaciones específicas para la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros y fascículos similares.

El artículo 23 del TRLIS incorpora un nuevo régimen especial, similar al de otros países europeos, para determinados elementos como patentes, dibujos, modelos, planos y fórmulas, de manera que si la empresa cumple determinados requisitos puede aplicarse una serie de deducciones establecidas por esta Ley.

Sin embargo existen una serie de gastos que no son deducibles, como multas, sanciones, donativos y liberalidades, a excepción de ciertos gastos que mejoran la atención al personal de la empresa y al cliente, y para fomentar las ventas de la empresa.

Inversión en el extranjero
Según la subdirectora general adjunta de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, Begoña García, a la hora de invertir en el extranjero es necesario tener en cuenta algunos elementos, como “la fiscalidad que existe en el país de destino, la fiscalidad de la salida de rentas en el Estado donde se invierte, la fiscalidad de las rentas percibidas en España y la fiscalidad de las plusvalías en España”.

Esa inversión puede realizarse “a través de establecimientos permanentes, donde las rentas se integran en el periodo impositivo de su obtención, o mediante filiales, donde las rentas se integran en el periodo impositivo en que se perciban los dividendos”, ha aclarado Begoña García.



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