Cómo lograr que se perdone una deuda en familias monomarentales

Exonerar la deuda de las familias monomarentales
NOTICIA de Jessica Pascual
03.01.2024 - 07:56h    Actualizado 03.01.2024 - 07:56h

Las familias monomarentales que tengan deudas pendientes pueden solicitar su exoneración para no tener que pagarlas. Es una opción que recoge la Ley de Segunda Oportunidad mediante la que las madres con hijos a cargo que no puedan hacer frente a sus necesidades básicas y las de su familia y tengan cargas pendientes, puedan librarse de ellas para seguir adelante.

Se trata de una posibilidad que ha explicado la entidad Provivienda mediante el informe sobre ‘Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho’ Protocolo para familias monomarentales’. Un estudio dirigido a ayudar a este colectivo a que condone sus deudas y pueda continuar con su vida sin esta carga.


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Dificultades económicas de las familias monomarentales

La realidad es, según señala el informe, que muchas familias monomarentales sufren altos niveles de endeudamiento y precariedad. En cifras, el 24,8 % tiene dificultades económicas para afrontar el pago de su vivienda y casi la mitad se encuentra en exclusión residencial. A lo que se suma que uno de cada tres hogares encabezado por mujeres se queda en el umbral de pobreza relativa tras pagar su vivienda.

Ante este contexto, es fundamental que estos perfiles cuenten con herramientas que les ayuden a salir de esta situación. Para ello, Provivienda ha elaborado un informe donde se explica el proceso a seguir para acogerse a la Segunda Oportunidad tras la última reforma en la Ley Concursal que se produce en el año 2022. Y recuerdan que la ley no establece ningún procedimiento especial para las familias monomarentales

Este proceso permite que las mujeres de familias monomarentales puedan deshacerse de las deudas acumuladas y empezar de cero un proyecto de vida sin la losa de la morosidad y las consecuentes trabajas que conlleva.

Qué es la exoneración de deudas y tipos

La exoneración del pasivo insatisfecho es un proceso que tiene como objetivo la posibilidad de eliminar la deuda y dar la oportunidad de empezar de cero a las personas que no pueden hacerse frente por sus propios medios. En la práctica, existen dos vías de exoneración que se activan a través del concurso de acreedores:

  1. Exoneración mediante la liquidación de la masa activa
  2. Exoneración con plan de pagos

Requisitos para solicitar la exoneración de deudas

Aunque cualquier persona puede ser beneficiaria de la exoneración de la deuda, la legislación establece una serie de requisitos para acogerse a este procedimiento:

  • Ser una persona física
  • Tener más de una deuda con distintos acreedores
  • Ser deudor de buena fe
  • No haber sido una persona beneficiaria de la exoneración en los últimos 3 años en ninguna de las dos modalidades

Cómo solicitar la exoneración de la deuda

Para iniciar el procedimiento, la madre interesada debe presentar la solicitud con un abogado y un procurador. Es un proceso a dos tiempos. Primero hay que solicitar la apertura del concurso de acreedores y después de la exoneración.

El tipo de concurso de acreedores, así como el tipo de exoneración, dependen de la situación económica de la persona deudora. De manera resumida, los pasos a seguir durante el proceso son los siguientes:

Proceso de exoneración

Para formalizar la solicitud, la persona interesada debe acompañarla de la siguiente documentación:

  • Historia económica y jurídica de la persona con la deuda y las causas del estado de insolvencia
  • Inventario de los bienes y derechos
  • Relación de acreedores
  • En el caso de ser exoneración de plan de pagos, el documento que recibe el mismo nombre y las tres últimas declaraciones de la renta presentadas.
  • En el caso de exoneración con masa activa, las tres últimas declaraciones de la renta presentadas y la manifestación de que no concurre ninguna de las causas de exclusión y prohibición.

Qué deudas no pueden liquidarse por esta vía

La normativa contempla que hay una serie de deudas que no pueden liquidarse mediante esta vía. Son las siguientes:

  • Causadas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales
  • Derivadas de indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades de trabajo
  • Deuda por responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos penales
  • Deuda por la pensión alimenticia
  • Por salario pendiente de pago
  • Por las multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves
  • Por las costas y gastos del proceso de exoneración
  • Con garantía real hasta el valor del bien que hace de garantía
  • Por créditos públicos. La normativa contempla una excepción a la norma y se da en la primera exoneración, en la cual es posible eliminar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social y la misma cantidad con Hacienda.



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