Cómo hacer una autorización para recoger un paquete en Correos, modelo oficial y documentación
¿Tienes un paquete esperándote en las oficinas de Correos, pero no puedes ir a recogerlo? Si por el motivo que sea, no coincides con los horarios de apertura de los establecimientos de Correos y no puedes ir a por tu paquete, puedes pedirle a otra persona que lo recoja por ti. ¿Pero, quién puede recoger un paquete? Cualquier persona a la que autorices a través de un escrito y que pueda verificar su identidad ante Correos, puede ir a por tu envío a las oficinas.
En esta guía puedes consultar con detalle todos los supuestos en los que otra persona puede recoger un paquete por ti en Correos y cómo hacer el modelo de autorización. Si lo que quieres es saber cuáles son los horarios de las oficinas y requisitos para recoger un paquete en Correos a tu nombre, te lo contamos en esta otra información.
Contenido de la información:
- Quién puede recoger un paquete por mí en Correos
- Cómo autorizar a otra persona para recoger un paquete
- Modelo de autorización oficial para recoger un paquete
- ¿Se puede recoger un paquete en Correos sin el aviso?
- Casos específicos en los que otras personas tienen que recoger un envío
- ¿En qué casos no se puede autorizar a otra persona para que recoja un paquete?
Quién puede recoger un paquete por mí en Correos
Cualquier persona, ya sea física o jurídica, a la que el destinatario del paquete autorice mediante un escrito y que pueda acreditar la identidad de ambos con documentos oficiales y válidos, puede recoger un paquete en Correos.
Cómo autorizar a otra persona para recoger un paquete
Si no puedes recoger un paquete que tienes en Correos, puede hacerlo otra persona por ti. Para ello, solo debes completar un modelo de autorización o aviso de recibo en el que tiene reflejarse la identidad de la persona destinataria del paquete, así como de la autorizada. Una vez completes este papel, la persona autorizada puede ir a la oficina de Correos en la que se encuentra el paquete y presentar este modelo junto con otra documentación para recoger el paquete.
Documentación necesaria para recoger un paquete como autorizado
El destinatario de un envío puede autorizar tanto a una persona física como a una jurídica a recoger un envío. En función de ello, hay que presentar una documentación específica:
1. Autorizar a una persona física
En el caso de que hagas la autorización para una persona física, el destinatario del paquete tiene que adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia o copia digital de algún documento de identificación del destinatario del paquete. DNI, NIE o Pasaporte.
- Modelo de autorización firmada por el destinatario del envío. Es posible completar tanto el modelo oficial como una autorización genérica en papel.
- Algún documento de identidad de la persona autorizada que sea válido para su identificación.
2. Autorizar a una persona jurídica
Por otra parte, si el destinatario del envío autoriza a una persona jurídica a recogerlo, debe acudir a por el paquete el representante de la empresa o un empleado. Además, en el Aviso de Recibo debe especificarse:
- Identidad de la persona autorizada a recoger el envío, así como la fecha y la firma de la notificación. El papel tiene que estar firmado por el sello de la empresa.
- Si la persona jurídica autorizada es una Comunidad de Bienes o Comunidad de Propietarios, es posible recoger este envío sin el sello de la empresa. Solo cuando la empresa no disponga de esta herramienta.
- Por otra parte, el sello no es requisito para entregar notificaciones de Órganos Judiciales.
Las personas jurídicas que dispongan de sello, deben entregar la siguiente documentación:
- Sello
- Autorización firmada por el destinatario
- Documento de identidad original del autorizado y válido en el país del destinatario
Si dispone de sello:
- Poder notarial
- Autorización firmada
- Documento de identidad original del autorizado válido en el país del destinatario.
Para que un particular pueda recoger envíos dirigidos a una empresa o sociedad, los remitentes tienen que indicar tanto el nombre como la razón social de la persona que va a recoger el paquete.
Modelo de autorización oficial para recoger un paquete
Cualquier persona que necesite hacer una autorización. Puedes descargar el modelo oficial. O puede redactar, de su puño y letra, una autorización genérica para recoger el paquete.
Cómo rellenar la autorización
En cualquier caso, debe incluir la siguiente información:
- Número de DNI / Pasaporte / NIE.
- Nombre y apellidos de la persona autorizada para recoger el paquete.
- Indicar la fecha de validez hasta la que la persona autorizada puede recoger el envío.
¿Se puede recoger un paquete en Correos sin el aviso?
No. Correos no va a entregar ningún paquete a otra persona distinta del destinatario si la persona autorizada no presenta el escrito.
Casos específicos en los que otras personas tienen que recoger un envío
Hay determinadas circunstancias en las que es necesario que una persona distinta al destinatario tenga que recoger un paquete. Por ejemplo, por fallecimiento del titular, unidades militares, a personas en centros penitenciarios o a menores, entre otros.
Recoger un paquete de una persona que ha fallecido
Los envíos de una persona que ha fallecido se entregan a sus herederos o a las personas que gestionen la herencia. En el supuesto de que haya varios herederos, hay que presentar una autorización firmada por todos para recoger el paquete.
Si el envío que hay en Correos es una carta, esta se deposita en la oficina de la entidad y se procede a consultar al remitente a quién autoriza su entrega. O si prefiere recuperarla.
Junto con el aviso de llegada, hay que presentar el certificado de defunción del destinatario del envío y el documento que acredite la condición de heredero.
Comerciantes en quiebra o acreedores
En estos casos, el paquete se entrega a los administradores concursales o a personas designadas por la autoridad competente.
Unidades militares
Los envíos proceden a entregarse a las personas autorizadas formalmente.
Paquetes a personas de centros penitenciarios
En estos envíos se aplica la normativa específica de las Instituciones Penitenciarias.
Personas jurídicas
La entrega se realiza al representante de estas o a un empleado de la misma.
Organismos públicos
La entrega de paquetes a este tipo de organismos se realiza a un empleado. En el aviso de recibo debe constar la identidad de la persona que lo recoge, así como la fecha y firma de la notificación y el sello.
A menores
Si es menor de 14 años, no es posible entregar el paquete al destinatario, sino que debe hacerse a un miembro de su familia. Para recogerlo hay que presentar el DNI de ambos.
¿En qué casos no se puede autorizar a otra persona para que recoja un paquete?
Hay una excepción a todo lo que se detalla en esta guía y se produce en los envíos de paquetes de entrega exclusiva al destinatario. En estos casos, según la política de la empresa, no está permitido que ninguna otra persona distinta al destinatario recoja el paquete. Ni siquiera aunque tenga una autorización realizada y firmada por el destinatario.