Cómo hacer un contrato de alquiler de una habitación, cláusulas y normativa
Alquilar una habitación es una alternativa más económica que arrendar un piso para independizarse en grandes ciudades como Madrid, donde las rentas de viviendas completas son muy elevadas. ¿Pero, qué derechos tengo si alquilo una habitación? ¿Tengo que firmar un contrato? ¿Qué debe incluir? ¿Hay cláusulas de permanencia? A continuación respondemos a estas y otras preguntas para resolver las dudas más frecuentes para que sepas cómo hacer un contrato de alquiler de habitaciones, tanto si eres inquilino como si eres el propietario que quiere arrendar.
Contenido de la información:
Contrato de alquiler de habitaciones
El contrato de alquiler de habitaciones es un trámite previo que tienen que realizar arrendador y arrendatario para que la operación de alquiler tenga validez legal. En este documento deben quedar detalladas todas las condiciones, derechos, obligaciones y reglas de convivencia que se acuerden entre las partes. Es una garantía para que los inquilinos y propietarios puedan acogerse a los derechos que les pertenecen en caso de que se produzca alguna vulneración. De esta forma, ante cualquier duda o problema que pueda producirse entre las partes, la última palabra la tendrán las cláusulas del contrato.
¿Es obligatorio firmar un contrato de alquiler de habitaciones?
Sí, aunque la normativa por la que se regula este tipo de arrendamiento no obliga a dejar constancia por escrito, puesto que puede acordarse de forma verbal, sí es obligatorio formalizar un contrato, aunque sea de palabra. De lo contrario, la operación no tendrá ningún tipo de validez legal.
Cómo hacer un contrato de alquiler de habitaciones
No hay un contenido mínimo ni estipulado que deba aparecer en el contrato, pero lo más recomendable es que en este documento se incluyan todas las cláusulas relativas a la convivencia, reglas, derechos y obligaciones que deben respetar las partes para evitar posibles conflictos en el futuro.
Algunas de las cláusulas y puntos más importantes que deben aparecer en este tipo de contrato son las que detallamos a continuación.
Datos personales e identificativos
Es lo primero que debe aparecer detallado en el contrato. Las dos partes deben dejar por escrito cuál es su nombre completo, dirección, nacionalidad y fecha de nacimiento. La autenticidad de estos datos es uno de los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta para que el contrato tenga validez legal.
Duración
En este tipo de alquileres el dueño de la vivienda no puede exigir al inquilino un tiempo mínimo de estancia. En este caso la duración del contrato debe ser fruto de un pacto entre dueño e inquilino y puede ser por días, meses o años.
Fianza
A diferencia del alquiler de una vivienda completa, no es obligatorio el depósito de una fianza. En estos casos el propietario puede exigir al inquilino un depósito de una cantidad de dinero en concepto de fianza, pero no es obligatorio.
Es decir, que si no hay una cláusula en el contrato que especifique la obligación del inquilino de dar esta fianza, no tiene por qué hacerlo.
Qué parte de la vivienda se alquila
En el documento debe reflejarse tanto la dirección de la casa como la habitación o habitaciones que se alquilan y una descripción lo más exhaustiva posible del mobiliario de que dispone.
A qué tiene derecho el inquilino
Arrendador y arrendatario deben acordar qué partes de la casa y servicios va a poder utilizar el inquilino además de su habitación. En el contrato debe quedar constancia de qué estancias tiene permitido usar, como por ejemplo la cocina o los cuartos de baño.
Y lo mismo con los servicios de uso común, como por ejemplo el teléfono fijo o la conexión a Internet. Y, en este caso, indicar en las cláusulas correspondientes si el inquilino va a tener que asumir parte del coste de estos servicios o no.
Pago del alquiler
La cantidad a pagar y la periodicidad (es decir, si se realiza semanalmente, por días o por meses) así como la forma y el día en el que debe abonarse la renta deben aparecer detallados en el contrato. La periodicidad del pago del alquiler es la que determinará las posibles renovaciones del contrato: por ejemplo, si la renta se paga mensualmente, una vez cumplida la duración pactada el contrato se renovará automáticamente de forma mensual hasta que alguna de las partes lo dé por concluido.
Reparaciones y gastos extra
El contrato debe especificar cuál de las dos partes es la encargada de asumir las reparaciones de aparatos y electrodomésticos que se rompan así como los gastos extra de la vivienda.
Cláusula sobre la rescisión del contrato
Además de fijar la duración del contrato de alquiler, debe pactarse cuál es el procedimiento a seguir en caso de que alguna de las partes quiera rescindir el contrato. Además, de estipular un tiempo mínimo de preaviso para dejar la vivienda.
Subarrendar la habitación
En el contrato debe figurar si el inquilino tiene posibilidad de subarrendar la habitación o no. Es fundamental incluir esta cláusula puesto que si no hay nada que diga lo contrario, el inquilino sí podría hacerlo. Pero ojo, porque esta norma sólo se aplica si el dueño tiene la vivienda en propiedad.
Si, por el contrario, vives de alquiler en una casa en la que te sobran habitaciones y quieres arrendarlas, la cosa cambia. Si quieres saber si puedes subarrendar una habitación de una vivienda alquilada, en esta otra información te damos todos los detalles sobre las cláusulas prohibitivas de los contratos de alquiler.
Otras cláusulas
Además de todo lo que hemos detallado, es conveniente que en el contrato aparezcan cláusulas adicionales sobre los siguientes temas:
- Consecuencias ante impago de la renta
- Derechos y responsabilidades del inquilino y del propietario
- Reglas básicas de la convivencia
- Todo lo que consideres necesario acerca de la privacidad e intimidad
- La posibilidad de llevar mascotas
- Reglas sobre las visitas de amigos
- Inventario de la habitación que vas a alquilar
- Posibilidad de prórrogas del contrato, si las hubiera
Tipo de contrato
El contrato puede ser simple y único, entre el arrendador y un representante de los inquilinos que se disponen a compartir la vivienda. O individual, con varios contratos diferentes para cada estancia. En este último caso el arrendador tendría que cobrar los servicios (agua, gas, electricidad, etc.) a los inquilinos uno a uno, distribuyendo el pago individualmente.
Y si estás buscando una habitación para alquilar, pero no te gusta la idea de verte atado por las reglas de convivencia de los dueños, puedes optar por una nueva tendencia denominada coliving, o lo que es lo mismo, irte de casa para alquilar una habitación y convivir con otras personas, pero con tus propias reglas y total privacidad en tu habitación.
Tanto si eres inquilino como propietario, y estás decidido a acogerte a este alquiler de habitaciones, en esta otra información te explicamos cómo tributa este alquiler en la renta.
Diferencias con el alquiler de una vivienda completa
A diferencia del alquiler de una vivienda completa, esta modalidad de arrendamiento no está regulada por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), sino por los artículos sobre la libre voluntad de pacto del Código Civil (artículos 1554 y siguientes). La principal diferencia que esto supone entre las dos modalidades de alquiler es que en los contratos regulados por el Código Civil las partes (dueño e inquilino) tienen una mayor capacidad de negociación de los términos y condiciones del arrendamiento. En cuanto a la práctica, hay dos grandes diferencias que afectan tanto a propietarios como a inquilinos:
- En el alquiler de habitaciones el propietario no puede exigir un tiempo mínimo de estancia al inquilino. Por el contrario, la duración exacta del arrendamiento durará lo que pacten las partes.
- Por otra parte, en caso de que el propietario venda la casa, el inquilino no puede acogerse a la prórroga de hasta 5 años que contempla la LAU para seguir viviendo en esa casa.