Lista Robinson para evitar que te molesten con el dichoso spam telefónico
¿Estás harto de recibir llamadas constantes en el teléfono de diferentes compañías para venderte su producto o servicio? Si ya ni siquiera descuelgas el teléfono cuando ves un número que no conoces por el cansancio de la insistencia de las empresas que llaman para ofrecerte publicidad, en este artículo te proponemos la solución para acabar con este problema.
¿Cómo? Con la lista Robinson, un servicio con el que puedes combatir el spam telefónico publicitario de las empresas a las que no les hayas dado un consentimiento expreso. Aunque antes de darte de alta, te recomendamos que consulta lo que cuesta la lista Robinson a los particulares. Otra opción, si no quieres darte de alta en este servicio, es bloquear al número de teléfono que tanto te molesta para evitar que pueda seguir haciéndolo.
>> OJO porque en 2023 se acabaron las llamadas telefónicas de spam en España y quedan prohibidas por ley.
Contenido de la información:
Cómo me inscribo en la lista Robinson
El registro en la lista Robinson es completamente online, por tanto, lo primero que hay que hacer es acceder a la web de la lista Robinson. Al hacerlo, aparece un mensaje que invita a evitar la publicidad no deseada y un botón en el centro de la pantalla que dice ‘Apúntate en la lista‘.
Si seleccionas este botón, aparece en la pantalla la siguiente cuestión, ‘¿A quién deseas apuntar?’ Tienes que elegir si se trata de una solicitud para ti o para un menor de 14 años.
Después de elegir una de las dos opciones aparece en pantalla un formulario que tienes que rellenar con tus datos personales: DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y una dirección de correo electrónico. Una vez relleno el formulario seleccionamos el botón ‘Apuntarse‘.
Tras rellenar el formulario, recibes un correo electrónico en el que se adjunta un enlace al que hay que acceder para verificar el registro. Una vez lo has verificado, introduces los medios en los que no quieres recibir más publicidad. Los medios que puedes seleccionar son:
- Correo postal. En este caso hay que añadir la dirección o direcciones donde no quieres recibir más publicidad sin consentimiento.
- Correo electrónico en el que no quieres recibir información publicitaria.
- Teléfono móvil o fijo. También puedes seleccionar que no envíen publicidad mediante SMS.
Además, puedes seleccionar de qué áreas no queremos recibir ningún tipo de publicidad, como por ejemplo de turismo, de energía o del sector financiero, entre otros.
¿Desde cuándo es efectivo?
Aunque la inscripción en la lista Robinson es instantánea, su tramitación puede tardar hasta dos meses en llegar a ser efectiva.
¿Cómo sabe una empresa que no tiene que llamarme si es para publicidad?
El artículo 49.4 del Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD), establece que las empresas deberán consultar esta lista antes de realizar una llamada a un consumidor para ofrecer cualquier servicio.
¿Puedo darme de baja de la lista Robinson?
Sí, tan solo tienes que acceder a la web de Lista Robinson, a tu cuenta y darte de baja o, si lo prefieres, modificar los datos de usuario o los canales en los que no quieres recibir publicidad.
¿Me puedo dar de baja de la publicidad de una empresa?
Si le has dado el consentimiento a una empresa, pero ya no queremos seguir recibiendo publicidad, puedes hacerlo a través de la sección ‘Revocación de llamadas’ de la lista Robinson. Tan solo tienes que introducir el nombre de la empresa o entidad de la que ya no queremos recibir más publicidad y listo.
Reglamento que impide el spam telefónico
Aunque el 1 de enero de 2010 entró en vigor la Ley de Competencia Desleal y Publicidad, que trata de impedir la publicidad telefónica o el llamado SPAM telefónico, son muchas las llamadas molestas que se producen a lo largo del día. Incluso a horas que no siempre son las más indicadas para recibir llamadas o con número oculto, como durante la siesta. Los consumidores, aunque muchos no lo saben, tienen el derecho de manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas a través del teléfono, fax o correo electrónico y las empresas están obligadas a registrar dicha negativa.
La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, tiene constancia de que todavía se siguen produciendo llamadas de Spam telefónico. La Ley que las regula no se dirige solo a las operadoras de telecomunicaciones, sino a cualquier empresa que use el SPAM telefónico como un medio de publicidad. En el artículo 29 de dicha Ley, se establece que las propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia pueden ser consideradas “práctica agresiva y desleal“.
Así, ASGECO Confederación reconoce que desde que entró en vigor esta Ley, se ha podido apreciar un cambio sustancial en algunos aspectos, como el de las llamadas con número oculto. El motivo es que desde entonces este tipo de llamadas se realizan con un número visible para el consumidor, si bien esto no es suficiente, puesto que el propósito de esta Ley es acabar con ese tipo de llamadas.
“Creemos que sigue existiendo un gran desconocimiento por parte de los consumidores de sus derechos frente a este tipo de conductas. Los consumidores tienen el derecho de manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas a través del teléfono, fax o correo electrónico y las empresas están obligadas a registrar dicha negativa para que, en caso de incumplimiento, quede constancia de la infracción”, destacan desde ASGECO.
Cuando un consumidor quiere ejercer su derecho a no recibir este tipo de llamadas, deberá dejar constancia cuando se le llame de que no quiere volver a recibir publicidad telefónica de esa compañía. Si una vez que se ha dejado constancia la empresa volviera a llamarle, esta podría ser sancionada con multas de hasta 600.000 euros. Si las llamadas continúan, los consumidores pueden reclamar directamente a la Agencia Española de Protección de Datos, que pone a disposición modelos de quejas en el “canal del ciudadano” de su sitio web (www.aepd.es).