Cómo cambiarte el orden de los apellidos o elegir el que quieras

Cómo cambiar el orden de los apellidos y de nombre en España
NOTICIA de Jessica Pascual
27.12.2021 - 11:10h    Actualizado 14.12.2022 - 14:38h

¿Quieres que tu primer apellido sea el materno? ¿Te gustaría adoptar el apellido de tu abuelo? En España la ley permite que todos los ciudadanos mayores de 16 años inscritos en el Registro Civil puedan hacer tres cambios relativos a su nombre completo: Modificar el orden de sus apellidos, cambiarlos directamente por otros y cambiar de nombre propio.

Aunque para que el Juez encargado del Registro Civil autorice estos cambios, los solicitantes deben ajustarse a una serie de requisitos. A continuación te explicamos quién puede solicitar estos cambios y cómo realizar la solicitud.


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Cambio de apellidos

El cambio de apellidos es un trámite que puede efectuar cualquier persona que tengan una causa justificada para ello, siempre y cuando no perjudique a terceras personas. En España la ley permite que un ciudadano pueda realizar los siguientes cambios en sus apellidos:

  1. Cambiar el orden de los apellidos. La legislación actual señala que los progenitores pueden acordar el orden de transmisión del primer apellido antes de la primera inscripción en el Registro. Por tanto, ya no es obligatorio que el paterno figure como primer apellido de todos los hijos.
  2. Cambiar los apellidos que tiene por otros, siempre y cuando los nuevos apellidos que quiera ponerse le pertenezcan legítimamente. Es decir, que sean de sus ascendientes. A través de esta posibilidad una persona puede ponerse el apellido de sus abuelos, bisabuelos o de ascendientes más lejanos.
  3. Por otra parte, la legislación también contempla que un ciudadano solicite la regularización ortográfica de los apellidos si la forma en la que están inscritos no se adecúa a la gramática y fonética española correspondiente.

En cualquiera de los casos, los solicitantes deben ajustarse a los siguientes requisitos para que se autorice el cambio.

Requisitos para cambiar de apellidos

  • La ley no permite que una persona tenga los dos del mismo progenitor. Es decir, que un apellido siempre tiene que pertenecer a la línea paterna y otro a la materna.
  • Para que se autorice este cambio, la persona que lo solicita tiene que utilizar de modo habitual y debe ser conocido por las demás personas por el nuevo apellido que quiere ponerse. Y no puede provocar esta situación de manera intencionada. Esta norma no se aplica si los apellidos que ostenta una persona de nacimiento son ofensivos o deshonrosos, contrarios al decoro.
  • Por último, los nuevos apellidos para los que se solicita el cambio deben pertenecer legítimamente al interesado.

Excepciones

Por el contrario, estos requisitos generales no son de obligado cumplimiento en las siguientes circunstancias:

  1. No se exige ninguno de los requisitos en casos excepcionales.
  2. Tampoco si el solicitante es víctima de violencia de género que haya obtenido medidas cautelares de protección judicial.

Cambiar de nombre propio

En España hay libertad de elección del nombre propio. La única limitación que se exige es la prohibición de poner nombres que infrinjan la ley. Pero para que las autoridades competentes te permitan cambiar de nombre propio, tienes que ajustarte a una serie de requisitos.

Requisitos para el cambio de nombre

  • El primero de ellos es que no está permitido que una persona tenga más de dos nombres simples o más de uno compuesto. En este caso, los dos nombres deben unirse por medio de un guion.
  • No se permite la imposición de nombres que puedan ser perjudiciales para la persona. Por ello, quedan excluidos del cambio los nombres humillantes, denigrantes u ofensivos que por si solos o en combinación con los apellidos resulten deshonrosos a la persona.
  • Tampoco se permiten los nombres que ya tenga algún hermano vivo.
  • Por último, no se admiten los nombres que confundan la identificación o los que induzcan en su conjunto a un error sobre el sexo de la persona.

En qué casos se puede cambiar el nombre en España

Es posible cambiar el nombre propio en los siguientes supuestos:

  1. Cuando lo solicite el interesado porque utiliza de forma habitual un nombre distinto al que consta en la inscripción de su nacimiento
  2. Cuando el nombre que tenga de nacimiento incumpla las normas y legislación española
  3. En los casos en los que se solicite la traducción de un nombre extranjero o en aquellos en los que pida la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas oficiales de donde procede su nombre
  4. Cuando se rectifique la mención en el Registro del sexo

¿Me pueden denegar el cambio de nombre?

Sí, hay casos en los que no está permitido el cambio de nombre. La legislación no autoriza el cambio de nombre de aspectos insignificantes que no tengan como fin corregir ortográficamente el nombre. Algunos ejemplos de este tipo son solicitar el cambio de Débora por Deborah o Ester por Esther.

Cómo cambiar el nombre y los apellidos en el Registro Civil

Todas las personas interesadas en solicitar el cambio de nombre o de los apellidos pueden hacerlo de forma presencial o por correo. Si optas por la vía presencial, el primer paso que tienes que dar para cambiarte el nombre o los apellidos es pedir cita previa en el Registro Civil para que te atiendan en las oficinas en este enlace. No es necesario tener certificado digital para realizar la petición.

Para pedir esta cita debes seleccionar el trámite ‘Cambio de nombre y apellidos’ en el proceso de solicitud. Una vez tengas asignada una fecha y una hora en el Registro Civil perteneciente a tu domicilio, debes acudir con una documentación específica, en función del cambio que quieras solicitar.

Si prefieres efectuar la petición por correo certificado, tienes que enviar la documentación exigida a la dirección específica del Registro Civil perteneciente a tu domicilio.

Para cambiar los apellidos

  • Carta explicativa en el que se detalle la causa que motiva el cambio de nombre o apellidos. Debe dirigirse al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado
  • Certificado literal de nacimiento
  • Pruebas que acrediten en cada caso, la legitimidad, uso y conocimiento de los apellidos. Para ello debe presentarse las inscripciones de nacimiento de los padres y, en caso de ser necesario de ascendientes anteriores, como los abuelos.
  • Si es una adaptación de los apellidos a otras lenguas, los certificados de las Reales Academias de las lenguas oficiales.

Para cambiar el orden de los apellidos

  • Solicitud de cambio de orden del recién nacido. Este apartado incluye una petición al Juez encargado del Registro Civil con la certificación del matrimonio de los padres (o en caso de no existir, del nacimiento de los mismos).
  • Declaración de mutuo acuerdo de los padres del cambio de orden de los apellidos del mismo.
  • Si el cambio lo solicita una persona mayor de edad, debe aportar el certificado de inscripción de su nacimiento.

Para solicitar un cambio de nombre

  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento del interesado
  • Prueba que acredite el uso habitual del nombre que se propone
  • Partidas de bautismo, certificados de lenguas oficiales

¿Puedo cambiar los apellidos a mi hijo?

Sí, siempre y cuando los dos progenitores estén de acuerdo en modificar el orden de los apellidos y se presente la solicitud y la documentación en el Registro Civil. En el caso de que los hijos sean mayores de 16 años, ya tienen la autoridad para solicitar el cambio sin necesidad de tener el permiso de los padres o representantes legales. Y, por tanto, los padres pierden esta autoridad.



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