Cómo calcular cuánto hay que pagar al recibir una herencia por el Impuesto de Sucesiones en Madrid
El fallecimiento de un familiar inicia una nueva etapa en la que el duelo personal y sentimental debe compaginarse con una serie de trámites burocráticos y papeleo relacionados con la recepción de la herencia. Sobre todo, en lo relacionado con los impuestos que hay que pagar a Hacienda por recibir cualquier bien mueble o inmueble. Se trata de una carga económica cuya cantidad a pagar está marcada directamente por la comunidad de residencia de los herederos, así como de las posibles deducciones a las que es posible acogerse.
¿Cómo saber cuánto hay que pagar al recibir una herencia? Este es un dato a valorar antes de ni siquiera aceptar o rechazarla para valorar qué opción es mejor en función de cada situación personal y familiar. Y para ello, en el caso concreto de la Comunidad de Madrid, han habilitado una calculadora en la que, tras introducir una serie de datos personales, puedes conocer cuánto vas a tener que pagar en concepto del Impuesto de Sucesiones.
Contenido de la información:
Por otra parte, si además de hacer el cálculo en menos de cinco minutos quieres conocer al detalle las posibles reducciones que se aplican en las herencias en esta comunidad, desde esta otra información te explicamos cómo pagar menos en una herencia con el bonificación del Impuesto de Sucesiones en Madrid.
Cómo usar la calculadora para saber cuánto hay que pagar por una herencia
La herramienta que ha puesto a disposición de los ciudadanos la Comunidad de Madrid es totalmente gratuita y muy sencilla de usar. La persona interesada en hacer la consulta solamente debe introducir 12 datos relacionados con la situación personal, económica y familiar y en menos de cinco minutos puede obtener una cifra orientativa de lo que tendrá que pagar por el Impuesto de Sucesiones. Tal y como aparece en la siguiente imagen, la calculadora se compone de distintas secciones:
Cómo completar los campos de la calculadora
- Datos relacionados con el parentesco de la persona fallecida
- Valor de la herencia
- Gastos deducibles
- Porcentaje de participación en la herencia
- Datos personales de la persona heredera que hace la consulta
En el primer campo hay que indicar el parentesco del heredero con la persona fallecida. En concreto, la calculadora muestra un desplegable con distintas opciones:
- Hijo, nieto y bisnieto (descendientes)
- Padres, abuelos o bisabuelos (ascendientes)
- Cónyuge
- Hermanos, tíos y sobrinos
En la sección específica del valor de la herencia hay que indicar los siguientes datos:
- Valor de los bienes y derechos de la herencia.
- Indicar, además, si dentro de la herencia está la vivienda habitual o si se encuentra una empresa individual o un negocio profesional.
- Además, señalar cuál es el valor del ajuar, que es el 3 % del valor de los inmuebles no arrendados.
En cuanto al apartado de los gastos deducibles, indicar el importe tanto de las deudas como de los gastos que pueden deducirse. Yñadir también el porcentaje de participación en la herencia.
Por último, cumplimentar los datos personales del heredero.
- La edad
- Indicar si tiene algún grado de discapacidad
- Si la persona que ha fallecido tenía contratado algún seguro de vida
- Indicar el valor del patrimonio previo a la herencia
Hecho esto, solamente hay que pulsar el botón que se encuentra en la parte inferior derecha de la pantalla que dice ‘Calcular‘ y listo. De manera automática aparece en pantalla la cantidad a pagar para este supuesto específico.
Ejemplos del cálculo de la recepción de una herencia en Madrid
A continuación puedes consultar algunos ejemplos realizados con la calculadora de la Comunidad de Madrid para conocer cuánto habría que pagar según cada caso por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en esta comunidad.
- En el primer ejemplo tomamos como referencia una situación en el que la herencia se distribuye en un 33 % en tres herederos:
La relación de parentesco entre el heredero y la persona fallecida es de primer grado porque se trata de su padre. El valor de la herencia asciende hasta los 220.000 euros, de los cuales 200.000 corresponden al valor de la vivienda habitual de la persona fallecida. Indicamos que no hay ni empresa ni negocio profesional en el patrimonio y que el valor del ajuar asciende a 6.000 euros.
Los gastos deducibles por el entierro y funeral se sitúan en los 4.000 euros. El cálculo en este caso se realiza para una herencia en la que hay tres herederos. La persona que solicita la información tiene un 33 % de participación en la herencia y 45 años. En cuanto al valor del patrimonio del heredero, en este caso se sitúa en 170.000 euros.
Para este caso concreto, tal y como aparece en la siguiente imagen, el heredero estaría exento de pagar por el Impuesto de Sucesiones y Bonificaciones.
- Ejemplo con dos herederos con participación al 50 %
El mismo ejemplo, pero aplicado a un caso en el que existen dos herederos, es decir, que ostentan cada uno un 50 % de participación en la herencia, concluye que en este caso tampoco tendrían que hacer frente al pago de este impuesto.
- Ejemplo de cálculo de una herencia con un único heredero que recibe el 100 %
Situación que cambia en el caso de que esta circunstancia familiar se produjera cuando solo exista un único heredero que tenga el 100 % de la participación de la herencia. Al recibir una mayor cantidad de patrimonio, sí que tendría que pagar por el impuesto. En concreto, la cuota tributaria que tendría que asumir sería de 9.661,53 euros. Pero cuya cifra final se queda en 96,62 euros tras aplicar las deducciones y bonificaciones, en este caso de parentesco, que aplica la Comunidad de Madrid.