Cataluña regula los alquileres temporales y de habitaciones para que los propietarios no se salten el límite de precios de zonas tensionadas

Ciudad de Barcelona
NOTICIA de Jessica Pascual
25.04.2024 - 11:18h    Actualizado 09.09.2024 - 13:07h

La Generalitat de Cataluña ha aprobado un decreto ley de para regular los alquileres de temporada y de habitaciones que se destinen a uso residencial. Una medida cuya principal finalidad es que los propietarios de viviendas que se encuentren ubicadas en zonas tensionadas no esquiven la limitación de precios de alquiler de la Ley estatal de Vivienda.

Esta es una nueva normativa que modifica determinados artículos de la ley de vivienda catalana, aprobada en el año 2007, y que fija que los contratos de duración temporal en áreas tensionadas que se destinan a vivienda habitual, ya sea para fines profesionales o de estudiantes, deben ajustarse a esta normativa de contención de precios. Se pretende evitar que los propietarios usen la modalidad de alquiler de temporada en estos casos para no ajustarse a la normativa del índice de referencia de precios del Gobierno.

El Gobierno catalán regula el alquiler de temporada y el de habitaciones

Con esta nueva normativa, si un alquiler de temporada es para uso residencial, debe ajustarse a la contención de rentas y a la regulación de los precios del alquiler aprobada por el Gobierno. Así como a la normativa específica sobre la prohibición de que el inquilino asuma los gastos inmobiliarios y de formalización del contrato. Es una normativa que entrará en vigor en los próximos días y que, además, fija un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de la normativa estatal de la contención de precios de los alquileres.

Los alquileres para uso residencial, pero con carácter temporal, deben ajustarse a los límites de precios

La nueva norma regula los arrendamientos de carácter temporal, así como el alquiler de habitaciones. Según el ejecutivo catalán, la norma responde a la necesidad urgente de salvaguardar los derechos de las personas arrendatarias y garantizar la efectiva y directa aplicación de las medidas de la ley de vivienda estatal respecto a la regulación de los precios del alquiler. En la práctica, este decreto modifica varios artículos de la norma de vivienda catalana y concreta que el concepto de alquiler de temporada engloba los siguientes casos:

  • Los alquileres que tengan finalidades de ocio, vacaciones, recreativas o culturales.

Por otra parte, la norma establece que el arrendamiento de vivienda para fines profesionales, por trabajo, para estudiantes, de atención o asistencia médica es un alquiler destinado a cubrir necesidades de vivienda permanente. Pero que tiene una duración temporal.

Con esta nueva definición se busca regular de forma específica el alquiler que tenga una duración temporal, pero que se destine al uso de vivienda habitual, para que se ajuste a la contención de precios fijada por la ley de vivienda estatal. Porque en estos casos, la norma fija que todos estos contratos están sometidos al régimen de contención de rentas y demás normativa sobre la renta.

De esta modificación de la ley se desprende que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, en todos los contratos de alquiler debe quedar reflejada la finalidad o causa del arrendamiento.

El alquiler de habitaciones también queda sujeto a la contención de precios

Respecto a la modalidad de alquiler por habitaciones, la norma establece que la suma de las rentas de los diversos contratos vigentes a la vez en una zona tensionada no puede superar la cantidad máxima que le sería aplicable si se alquila como vivienda unitaria.

De tal manera que en los anuncios, ofertas y contratos de alquileres es obligatorio informar sobre el precio de referencia del alquiler que resulte del sistema de índices, la renta del último contrato vigente de los últimos cinco años y la condición de gran tenedor del propietario, en su caso.

Sanciones por incumplir esta normativa de limitación de precios de alquileres

El decreto también contempla una serie de sanciones por incumplir la normativa que se distingue en distintos tipos de infracciones:

  • Se establece como infracción muy grave la acción de alquilar una vivienda por un precio que supere el 30 % del máximo aplicable según el régimen de contención de precios
  • Tiene consideración de infracción grave el alquiler de un piso por un precio superior entre el 10 y el 30 % del máximo fijado en el índice de precios del alquiler. Además de no dejar constancia de la causa o finalidad del arrendamiento en el contrato.
  • Por último, tiene consideración de infracción leve no dejar constancia de la información requerida en publicidad, ofertas o contratos sobre los precios o alquilarlo por un precio de hasta un 10 % superior al máximo permitido.



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