Cancelar la hipoteca por caducidad, la fórmula para ahorrar los gastos del registro y notario
Cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad es el último trámite que hay que hacer tras terminar de pagar el préstamo. Una gestión que es obligatoria para vender la casa y que tiene una serie de gastos asociados.
¿Pero, es posible evitar este pago? Sí, existe una opción mediante la que los hipotecados pueden posponer la cancelación en el Registro de la Propiedad y no asumir los costes asociados a este trámite. Técnicamente, esta es una práctica que se conoce como cancelación registral de la hipoteca por prescripción o por caducidad. Y lo mejor de todo es que es un trámite gratuito. Pero la posibilidad de acogerse a esta opción está sujeta a una serie de condiciones.
Contenido de la información:
¿Es obligatorio cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
No. De manera general, cuando un usuario termina de pagar el préstamo, tiene dos opciones:
- Cancelar la hipoteca de manera oficial en el Registro de la Propiedad
- No hacerlo
Es un trámite obligatorio solamente si el propietario de la vivienda quiere venderla o solicitar otro préstamo sobre la misma vivienda. O si quiere que su casa legalmente no tenga esta pendiente este trámite. Para el resto de situaciones, no es obligatorio.
Por tanto, quienes han terminado de pagar la casa y no tienen intención de venderla, pueden olvidarse de este trámite que tiene unos gastos asociados y esperar a que la hipoteca prescriba o caduque transcurrido un periodo concreto de tiempo. Esta es una opción, también conocida como cancelación de la hipoteca por caducidad, a la que los hipotecados pueden acogerse desde el año 2002.
Requisitos para cancelar la hipoteca por caducidad
Para poder cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad por caducidad, deben darse una serie de condiciones específicas:
En primer lugar, es obligatorio que haya transcurrido un plazo de, al menos, 20 años más 1 desde el momento en el que se abonó la última cuota del préstamo. Este es un periodo de tiempo que está recogido por ley, en concreto, en el artículo 1.964 del Código Civil. En este apartado se especifica que la acción hipotecaria prescribe a los 20 años. Un dato que también aparece detallado en la Ley Hipotecaria.
Aunque la legislación señale 20 años, se da de margen uno más como garantía para asegurarse de que el préstamo no se ha renovado, no está interrumpida o no se ha realizado ninguna ejecución judicial por impago sobre este.
Por otra parte, que la casa no se venda o no recaiga sobre ella ningún proceso judicial, de embargo o un nuevo préstamo.
En qué casos interesa cancelar la hipoteca por prescripción
Siempre que el hipotecado no tenga intención de vender la casa, esta es una de las mejores opciones para ahorrar costes. Porque la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad tiene una serie de gastos asociados. Y esperar a que transcurre el plazo específico para solicitar la cancelación por caducidad permite ahorrarse esta partida de gastos.
Cómo cancelar la hipoteca por prescripción
El proceso a seguir para solicitar la cancelación de una hipoteca una vez prescriba es distinto al que hay que hacer para cancelar una hipoteca en el Registro de la Propiedad si quieres vender la vivienda. En este caso, no hace falta solicitar escritura pública y es suficiente con cumplimentar instancia sencilla online y acudir a las oficinas del registro con el DNI.