Buscador sueldos concejales 2023: Cuánto cobran los ediles en los ayuntamientos de España

Equipo de concejales del ayuntamiento de Madrid, los que más dinero ganan de salario.
NOTICIA de Javi Navarro
17.10.2023 - 09:05h    Actualizado 17.10.2023 - 11:00h

¿Cuánto cobran los concejales? A continuación puedes consultar en el buscador de sueldos de concejales cuánto cobran los ediles de tu ciudad en 2023. Pon el nombre de tu localidad y verás una relación de concejales y cuáles son sus salarios según su dedicación. Datos recabados de 6.768 ayuntamientos de España a fecha de 16 de octubre de 2023.

Cuánto cobran los concejales de cada ayuntamiento

Sueldos de los concejales de España 2023


Notas:
– Se incluye la relación de ayuntamientos que han facilitado información sobre las cantidades percibidas por los miembros de la corporación municipal en 2023. No aparecen los ayuntamientos que no han facilitado la información a fecha 16 de octubre de 2023.

– Estos datos están extraídos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que acaba de actualizar la información relativa a las percepciones de los cargos electos de las corporaciones locales de los 8.128 ayuntamientos de España.

Si quieres saber cuánto cobran los concejales de tu municipio, el Ministerio de Hacienda y Función Pública acaba de actualizar la Información Salarial de Puestos de la Administración (ISPA) con la estadística informativa correspondiente a los datos registrados en el año 2022.

Los concejales que más dinero ganan

El equipo de concejales que más dinero gana es el del ayuntamiento de Madrid, al igual que es el municipio con el alcalde que más dinero gana de España durante el ejercicio 2022. Muchos de sus ediles tienen un salario en torno a los 100.000 euros y, parte de los que tienen dedicación exclusiva, superan esta cantidad anual de sueldo.

Les siguen los ediles de grandes ciudades como Barcelona y Bilbao. En cuarto lugar del ranquin figuran los ediles del municipio madrileño de Pozuelo de Alarcón y, en quinto lugar, los de Vitoria-Gasteiz, en el País Vasco.

Las cantidades que perciben los concejales están referenciadas en todos los casos en cómputo anual, sin descuentos e incluyendo en cada caso los conceptos retributivos que se especifican.

Este listado ahora publicado por Hacienda no tiene carácter definitivo y se puede ampliar en la medida que nuevos ayuntamientos remitan su información.

Los datos están elaborados según la información facilitada por las distintas entidades locales al sistema ISPA, por lo que la Secretaría de Estado de Función Pública, en la que se gestiona el sistema ISPA no puede responsabilizarse de la veracidad de los datos individuales comunicados en cada caso.

Percepcionies de los concejales en las corporaciones municipales

Las percepciones económicas recibidas por alcaldes y concejales de los municipios de España está detallada. Cuando no aparezca el ayuntamiento de un municipio, se debe a que dichos ayuntamientos no han remitido información a ISPA durante 2023 del ejercicio 2022.

Las cantidades recogidas por el ISPA incluyen tanto las retribuciones propiamente dichas como las cantidades percibidas en concepto de asistencias a las reuniones de la corporación. Únicamente estarían excluidas las cantidades que tengan por objeto la compensación de un gasto efectivamente realizado, como dietas de viaje u otros análogos. Los concejales que no figuran en la relación de cantidades percibidas no han percibido ni retribuciones ni asistencias durante 2022.

Para completar la información se incorpora el régimen de dedicación de los miembros de la corporación municipal, en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. A estos efectos se señala que la dedicación ‘exclusiva’ se corresponde con los alcaldes que han percibido una retribución durante todo el año. En la dedicación ‘parcial’ se han englobado tanto los que han percibido una retribución por una dedicación a tiempo parcial durante todo el año, como aquellos supuestos en que, aunque durante parte del periodo, hayan estado en régimen de dedicación ‘exclusiva’ o en el de ‘sin dedicación’; por estos motivos su régimen se ha modificado durante el ejercicio, de forma que en cómputo anual pasa a ser parcial. Por último, el régimen ‘sin dedicación’ no implica la ausencia de actividad, sino de acuerdo con lo recogido en el precepto antes citado, no se devenga ningún tipo de retribución, percibiendo únicamente asistencias.



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