Bono Alquiler Joven en Andalucía: cómo pedir la ayuda de hasta 250 euros

Una pareja joven firmando el contrato de su nueva casa.
NOTICIA de Cristian Pinto
15.01.2025 - 11:05h    Actualizado 15.01.2025 - 11:05h

La Junta de Andalucía ya ha abierto el plazo para pedir el Bono Alquiler Joven en 2025 y que se prorroga hasta 2026. En esta nueva convocatoria, la ayuda seguirá siendo de hasta 250 euros al mes. Los jóvenes que tengan entre 18 y 35 años podrán solicitar esta ayuda económica directa para pagar el alquiler. Desde el pasado martes 14 de enero, las personas físicas que residan en Andalucía y cumplan una serie de requisitos podrán realizar la solicitud.

Durante las primeras 12 horas en las que estuvo abierto el plazo para pedir esta ayuda, la sede electrónica de la Junta de Andalucía acumuló más de 7.600 solicitudes del Bono Alquiler Joven. En total, la Junta tenía previsto otorgar 8.500 bonos, de modo que ya se ha alcanzado casi el tope disponible y tendrás que darte prisa si quieres beneficiarte tu también.

Plazos para solicitar

La convocatoria establece que el plazo de presentación de solicitudes se inició el 14 de enero de 2025 a las 16:00 horas y concluye el 30 de junio de 2026. Tal y como ha anunciado la Junta, “se cerrará provisionalmente dicho plazo en el momento que se alcance el número de 8.500 solicitudes presentadas”.

Cuantía

El importe máximo de esta ayuda será de 250 euros mensuales y el periodo subvencionable será de hasta 24 meses. Por otro lado, el gasto subvencionable es la parte que corresponde a hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler, por ejemplo, garajes, trasteros o gastos de la comunidad.

La subvención comenzará cuando la persona solicitante tenga un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación en una fecha anterior a la presentación de la solicitud. La solicitud se puede pedir desde enero de 2025 y se percibirá, como máximo, hasta diciembre de 2026. Con una excepción: cuando el cumplimiento de todos los requisitos se produjera entre el día 2 de enero y el día de la presentación, el periodo subvencionable se iniciaría desde febrero de 2025. La duración del periodo subvencionable podrá alcanzar hasta enero de 2027 (24 meses).

Requisitos

  • Ser persona física mayor de edad y tener hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler de vivienda y un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos.
  • No haber percibido unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM para una sola persona o hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares.
  • Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato: 900 euros al mes para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se regula el Plan Vive en Andalucía; 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces. Dos límites para el tipo 4: 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive y 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces; por otro lado, la renta de la habitación será de hasta 380 euros para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive y de 300 euros para el resto de municipios andaluces.
  • La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
  • La persona solicitante no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.

Cómo hacer la solicitud

Si cumples todos los requisitos que acabamos de mencionar, deberás acudir a la sede electrónica de la Junta de Andalucía para iniciar el trámite. Ojo, debido al aluvión de solicitudes, es probable que debas esperar una cola virtual para poder empezar la solicitud.

Una vez dentro, solo tendrás que seguir los pasos indicados en la pantalla. También puedes consultar nuestro vídeo explicativo para pedir el bono alquiler joven, donde te detallamos todos los pasos a seguir.



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