Ayudas para pagar la mitad del alquiler en Aragón

Ayudas para pagar la mitad del alquiler en Aragón
NOTICIA de Jessica Pascual
06.09.2021 - 12:37h    Actualizado 22.02.2024 - 12:21h

El Gobierno de Aragón publica una convocatoria de ayudas económicas que subvencionan hasta la mitad del alquiler de las mensualidades comprendidas entre el mes de noviembre de 2020 y septiembre de 2021. En concreto, han aprobado dos líneas de ayudas distintas, una específica para jóvenes de hasta 35 años, que cubre hasta el 50 % de la renta, y otra general que cubre hasta el 40 % del alquiler. El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 8 de octubre.

Ayudas al alquiler general

Las ayudas al alquiler general pueden cubrir hasta el 40 % de la renta de todos los meses a subvencionar, es decir, desde noviembre de 2020 hasta septiembre de 2021. Con una excepción. Las personas mayores de 65 años podrán beneficiarse, al igual que los jóvenes, de hasta el 50 % de la mensualidad para pagar la renta.

Ayudas a jóvenes

Los jóvenes pueden beneficiarse de hasta el 50 % de ayuda de la renta de los meses a subvencionar, siempre y cuando sean menores de 35 años y se ajusten a una serie de requisitos.

Requisitos

Para solicitar estas ayudas, tanto los jóvenes, como el resto de personas que opten a la convocatoria de alquiler general, tienen que ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o poseer la residencia legal en España
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma. El solicitante debe acreditar que tanto en el momento de solicitar la ayuda como en el periodo a subvencionar ha mantenido la titularidad del contrato de alquiler.
  • La vivienda para la que se solicita la ayuda tiene que ser la residencia habitual y permanente durante todo el periodo a subvencionar.
  • El solicitante debe estar al corriente de todos los pagos de la renta del alquiler.
  • Límites máximos y mínimos de ingresos de la unidad familiar:
  1. Los ingresos de la unidad familiar del solicitante deben ser, como máximo, 3 veces el IPREM, es decir, que no pueden tener unos ingresos superiores a 1.694,7 euros mensuales.
  2. En caso de familiares numerosas de categoría general o personas con discapacidad, pueden disponer de ingresos de hasta 4 veces el IPREM.
  3. Las familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad mental superior al 33 % o sensorial o física superior al 65 %, pueden tener ingresos hasta 5 veces el IPREM.
  4. Por el contrario, para solicitar la ayuda es necesario acreditar unos ingresos mínimos que varían en función de la línea de ayudas que se solicite. El mínimo es de 1,2 veces el IPREM para el caso de los jóvenes, mientras que para el alquiler general el mínimo de ingresos que hay que acreditar es de 0,5 veces el IPREM.
  • Ningún miembro de la unidad familiar puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España. Tampoco puede tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador.
  • La renta de alquiler de las personas que soliciten estas ayudas no puede ser superior a 600 euros en Zaragoza, Huesca y Teruel, mientras que en el resto de localidades, las cuantías varían en función de la renta media de cada una. Los límites de la renta de alquiler oscilan entre los 300 y 500 euros para el resto de municipios.

En la última página de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Aragón puedes consultar las rentas máximas de alquiler permitidas para solicitar las ayudas por localidades.

Solicitud

Las personas que quieran solicitar las ayudas pueden hacer la presentación de forma presencial o por Internet.

  • Puedes iniciar la presentación telemática de la solicitud a través de la sede electrónica de la web del Gobierno de Aragón. Ten en cuenta que para finalizar el proceso por esta vía debes firmar la solicitud de manera telemática.
  • En caso de no tener identificación digital, puedes acudir a la Subdirección Provincial de la Vivienda de Huesca Teruel o Zaragoza, en función de tu residencia o a las oficinas de registro de la comunidad en la que residas para hacer la solicitud presencial. Para realizar la petición por esta vía tienes que pedir primero cita previa para que te atiendan.

En las últimas páginas de la convocatoria de la línea de ayudas al alquiler general publicada en el BOE puedes encontrar los documentos y modelo de solicitud necesarios para pedir las ayudas.

Documentación

Para realizar la solicitud de la ayuda, hay que presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud oficial
  • Certificado de empadronamiento
  • Copia del contrato de arrendamiento
  • Autorización para que las administraciones pueden acceder a los datos que necesiten del solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia.
  • Justificante de pago de la renta mensual del alquiler
  • Declaración responsable
  • La documentación a presentar para acreditar cualquier nivel de renta o ingreso económico tiene que ser la correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, los documentos acreditativos que hay que aportar son:
  1. IBAN de la cuenta bancaria donde quiere recibir el ingreso
  2. Las personas que no hayan tenido que presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2020, pueden acreditar los ingresos a través de las siguientes vías: Declaración responsable de los ingresos del año 2020. Los trabajadores por cuenta ajena pueden presentar las certificaciones de los centros de trabajo para los que haya trabajado en el ejercicio de 2020. Los trabajadores por cuenta propia los justificantes de los cuatro ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio de 2020

Concesión de las ayudas

Las subvenciones van a otorgarse por orden de presentación, aunque en el caso de las ayudas para jóvenes, tendrán como prioridad aquellas que en la convocatoria de 2020 no fueron resueltas. Y una vez se conozcan las resoluciones de las peticiones de cualquiera de las dos líneas de ayudas, las personas beneficiarias recibirán las ayudas por meses completos.



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