Ayudas de hasta la mitad del alquiler en las Islas Baleares
El Gobierno balear ha publicado una convocatoria de ayudas para pagar hasta la mitad de la renta del alquiler a personas y familias con pocos recursos que se ajusten a una serie de requisitos. Las ayudas cubren entre el 40 y 50 % del pago del alquiler de todos los meses de 2021, con un límite máximo de 3.000 euros anuales por familia. El plazo para solicitar esta subvención finaliza el 15 de noviembre de 2021.
Contenido de la información:
Requisitos
Para beneficiarse de estas ayudas al alquiler los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tienen que ser personas físicas mayores de edad o que estén emancipadas y que residan en alguno de los municipios de las Islas Baleares
- Tener la nacionalidad española o, en caso de ser extranjeros, poseer la residencia legal
- Los solicitantes tienen que ser titulares de un contrato de alquiler y que éste tenga una antigüedad de, al menos, un año antes de la solicitud y con un contrato por escrito
- La vivienda para la que se solicita la ayuda tiene que estar ubicada en alguna localidad de las Islas Baleares
- El domicilio para el que se solicita la subvención debe ser la residencia habitual del solicitante que deberá acreditar esta situación a través de un certificado histórico de convivencia
- No pueden participar las personas que vivan en un piso del Ibavi acogido al proceso de adecuación de renta
- El solicitante no puede tener otra vivienda en propiedad o usufructo ni relación de parentesco o afinidad con el arrendador
- La renta que el solicitante pague por el alquiler no puede ser superior a 900 euros. Ésta es la generalidad, pero hay excepciones. En algunas localidades el límite es algo inferior, en torno a los 700 euros. En la convocatoria de las ayudas publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) puedes consultar el límite máximo del alquiler de tu lugar de residencia
- La suma de los ingresos de la unidad familiar obtenidos en 2020 no pueden superar las siguientes cuantías:
- Por norma general, el límite es de hasta 23.686,68 euros anuales, es decir, de 3 veces el valor del IPREM
- El límite puede llegar hasta 4 veces el IPREM, es decir, 31.582,24 euros, si es una familia numerosa de categoría general o si en la unidad familiar hay personas con discapacidad.
- El límite aumenta hasta 5 veces el IPREM (39.477,80 euros) para las familias numerosas de categoría especial o con personas con alguna de las siguientes discapacidades: Parálisis cerebral, enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual, discapacidad del desarrollo con más de 33 % reconocido, personas con discapacidad física o sensorial mayor al 65 %.
- El solicitante debe estar al corriente de los pagos del alquiler y abonar la renta por transferencia, domiciliación o ingreso en una cuenta
Cuantía
El objetivo de estas ayudas es que los solicitantes puedan recuperar parte del dinero que han abonado en las mensualidades de la renta en 2021. Por ello, las ayudas al alquiler de esta convocatoria cubren entre el 40 y el 50 % de la renta.
- Esta ayuda cubrirá el 40 % de lo que los solicitantes hayan justificado que han pagado por el alquiler en 2021.
- Como excepción, la ayuda puede alcanzar el 50 % de lo justificado de los primeros 600 euros si el solicitante es menor de 35 años o mayor de 65 años. La subvención del tramo de la renta del alquiler entre 601 euros y 900 es del 30 %
En cualquiera de los dos casos, las ayudas no pueden superar los 3.000 euros anuales por familia. La ayuda cubre parte de la renta desde el 1 de enero de 2021 o, en su defecto, desde el primer mes de contrato de alquiler si la fecha es posterior. La duración de las ayudas es de 12 meses como máximo.
Solicitud
Las personas que se ajusten a los requisitos y quieran pedir estas ayudas pueden hacerlo a través de dos vías:
- Por Internet a través de la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares.
- De forma presencial. Para realizar la solicitud por esta vía es necesario pedir cita previa a través del siguiente teléfono 900 780 000. Las solicitudes presenciales pueden tramitarse en las siguientes entidades:
- Dirección general de Vivienda y Arquitectura
- Consejería de Movilidad y Vivienda
- Oficinas del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
El plazo de solicitud para pedir estas ayudas finaliza el 15 de noviembre de 2021.
Documentación
Las personas que quieran pedir esta ayuda deben presentar, junto con el modelo oficial de solicitud, la siguiente documentación:
- Copia del DNI de todas las personas que figuren como titulares del contrato de alquiler
- Autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar para que la administración pueda acceder a información necesaria
- Certificado de índices del Registro de Propiedad que acredite que el solicitante no tiene otra vivienda en el territorio nacional
- Copia del contrato de alquiler en vigor donde aparezca detallada la forma de pago de las rentas
- Certificado histórico de convivencia donde aparezcan la fecha de solicitud, los datos de las personas que vivan en el domicilio y la indicación de la fecha del alta
- Todos los justificantes del pago de la renta de los meses anteriores a la solicitud (es decir, hasta octubre o noviembre) deben presentarse en el momento de pedir la subvención. Mientras que los recibos o justificantes posteriores a la solicitud, desde los meses de octubre o noviembre hasta final de año, tendrán que aportarse entre las 8:00 de la mañana del día 10 de diciembre de 2021 y las 23:59 del 14 de enero de 2022. En estos justificantes debe aparecer la siguiente información:
- Identificación del inquilino que se hace cargo del pago de la renta
- Identificación y cuenta bancaria del arrendador
- Concepto de la renta donde aparezca detallado al mes que corresponde
- Importe de la renta
- Fecha de pago
- Título de familia numerosa
- Declaración administrativa sobre el grado de discapacidad reconocido
- Declaración responsable del solicitante
En este enlace puedes acceder al modelo de solicitud, la autorización de datos y la declaración responsable en formato PDF para descargarlos y tramitar la solicitud.
Resolución
El proceso para conceder las ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación, en función de la fecha y hora de entrada. Siempre y cuando la solicitud y la documentación esté completa y hasta que se agote el crédito disponible de esta partida. El plazo máximo que tiene la administración para dictar una resolución es de seis meses desde que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Si el solicitante no recibe comunicación, se entiende denegada por silencio administrativo.