Ayudas de hasta la mitad de la cuota del alquiler en la Comunidad de Madrid
Los sectores de población con pocos recursos y los jóvenes menores de 35 años que vivan de alquiler en la Comunidad de Madrid pueden pedir ayudas al alquiler de hasta la mitad de la cuota de la renta anual. Esta convocatoria de ayudas puede pedirse hasta el 24 de mayo de 2021.
A continuación te explicamos todo lo que necesitas para pedir estas ayudas, los requisitos, los documentos y el proceso para solicitarlas.
Contenido de la información:
Plazo de solicitud
El plazo para solicitar las ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid está abierto hasta el próximo 24 de mayo de 2021.
La concesión de las ayudas es de carácter mensual y el periodo a subvencionar es desde el 1 de enero de 2021 hasta diciembre de este mismo año.
Quién puede pedirlas
Estas ayudas están dirigidas a facilitar el acceso al alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos y a jóvenes menores de 35 años. En concreto, los grupos que pueden pedir estas ayudas son:
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia en las que uno de sus miembros sea víctima de violencia de género
- Unidades de convivencia en las que uno de sus miembros sea víctima de terrorismo
- Unidades de convivencia en las que todos los miembros estén en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones
- Unidades de convivencia en las que todos sus miembros sean mayores de 65 años
- Unidades de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años en el momento de la solicitud
Requisitos
Para poder ser beneficiarios de las ayudas al alquiler, los solicitantes que pertenezcan a alguno de los grupos que hemos detallado en el apartado anterior, deben ajustarse también a los siguientes requisitos:
- Ser personas físicas mayores de edad
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España
- Ser titular de un contrato de arrendamiento
- Que la vivienda de alquiler sea la residencia habitual y permanente del solicitante
- No pueden ser propietarios o tener derecho de uso o disfrute sobre otra vivienda en España
- No puede haber relación de parentesco en primer o segundo grado con el arrendador
- No pueden ser socios del arrendador
- No pueden haber sido objetivo de revocación de ayudas de un Plan de Vivienda
- Que la vivienda en la que vive de alquiler tenga una renta mensual igual o inferior a 600 euros o hasta 900 euros en el caso de familias numerosas o de contratos de alquiler en Pozuelo de Alarcón, Alcobendas, Las Rozas, Boadilla del Monte, Torrelodones, Majadahonda o Villaviciosa de Odón.
Límite de ingresos
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia debe ajustarse a los siguientes parámetros:
- Los ingresos deben ser menores o iguales a 3 veces el IPREM
- Menores o iguales a 4 veces el IPREM para las familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados
- Menores o iguales a 5 veces el IPREM para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados de los siguientes tipos:
- Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial con grado reconocido igual o superior al 65 %.
Una vez comprobados estos límites, hay que tener en cuenta el límite de ingresos de la unidad de convivencia según la composición de la misma.
- Si la unidad de convivencia está formada por un miembro el límite de ingresos es de 1,5 veces el IPREM.
- Si está formada por dos o más miembros debe ser de 1,5 veces el IPREM por la primera persona adulta y un 0,5 más por cada persona adicional.
Por otra parte, la unidad de convivencia debe acreditar unos ingresos mínimos de 0,75 veces el IPREM en los siguientes casos:
- Familias numerosas
- Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad
- Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años
El resto de colectivos no tiene que acreditar un mínimo de ingresos.
Cuantía de la ayuda
Las ayudas son del 40 % del importe de la renta anual que los inquilinos paguen por la vivienda. Puede llegar a ser de hasta el 50 % del importe anual de la renta si los beneficiarios son mayores de 65 o menores de 35 años.
En los casos en los que la renta supere los 600 euros y alcance los 900, la cuantía de la ayuda es de hasta el 30 % de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros.
Presentar la solicitud
Todas las personas interesadas en solicitar las ayudas al alquiler pueden hacerlo a través de dos vías:
- De forma telemática a través de la web de la Administración electrónica de la Comunidad de Madrid. Para hacer la gestión de manera online es necesario tener toda la documentación necesaria preparada.
- Presencial en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
En ambos casos hay que completar el documento de solicitud y los anexos:
- El modelo de autorización de los arrendatarios de la vivienda para la presentación de la solicitud
- Formulario de comunicación de consulta de datos
Documentación
Para poder pedir estas ayudas es necesario que los solicitantes presenten la siguiente documentación:
- Contrato de alquiler
- Certificado de empadronamiento
- Copia del permiso de residencia de larga duración o de residencia temporal
- Declaración del IRPF
- Las unidades monoparentales con cargas familiares deben presentar la copia del libro de familia y la documentación acreditativa
- Las víctimas de violencia de género la documentación que lo acredite
- El dictamen técnico de las personas con discapacidad
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad familiar han agotado la prestación por desempleo y están desempleados.
Resolución
La resolución de la convocatoria va a publicarse en el Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid. No van a hacer notificaciones personalizadas, sino que harán público un listado provisional de admitidos.
Plan Alquila de la Comunidad de Madrid
Además de las ayudas al alquiler, la Comunidad de Madrid cuenta con el Plan Alquila, un programa de mediación entre inquilinos y propietarios para fomentar el alquiler dando garantías a ambas partes del contrato de arrendamiento.
Por un lado, garantizan el cobro de la renta a los propietarios y por otro ofrecen asesoramiento a los inquilinos ante conflictos que puedan surgir con los dueños. Este plan intenta evitar las cláusulas abusivas e incumplimientos en los contratos de alquiler.
Para poder acceder al Plan Alquila de la Comunidad de Madrid todos los interesados deben superar un estudio de solvencia que demuestre que son capaces de hacer frente al pago del alquiler. En los casos en los que no reúnan los ingresos mínimos, los solicitantes pueden presentar un avalista.
Los inquilinos van a recibir a través de este plan un asesoramiento especializado sobre precios, zonas y comunicaciones. También reciben información sobre las posibles ayudas públicas de las que pueden beneficiarse y visitas virtuales a las viviendas. Otros servicios que ofrece el plan a los inquilinos son:
- Les ayudan a buscar una vivienda que pueda ajustarse a sus preferencias y posibilidades.
- Participan en la elaboración del contrato de arrendamiento y garantiza los derechos de los inquilinos.
- Ofrecen servicios de mediación a través de un gestor personal ante posibles conflictos.
- También proporcionan asesoramiento jurídico y fiscal.
- Los jóvenes de entre 18 y 35 años pueden acceder a un alquiler de vivienda de protección pública de alquiler con opción a compra.