Ayudas de hasta 200 euros al mes para el alquiler en Cataluña

Ayudas de hasta 200 euros al mes para el alquiler en Cataluña
NOTICIA de Cristian Pinto
03.09.2024 - 08:51h    Actualizado 03.09.2024 - 10:53h

Si vives de alquiler en algún municipio de Cataluña y te cuesta llegar a fin de mes, puedes pedir una ayuda económica y conseguir hasta 200 euros al mes para destinarlos al pago de la renta.

Para poder ser beneficiario de esta subvención todos los interesados deben ajustarse a unos requisitos específicos que detallamos a continuación. El plazo para solicitar estas ayudas finalizó el pasado 10 de mayo de 2024. No obstante, en caso de que esta ayuda se renueve para el próximo 2025, actualizaremos esta información con todos los plazos y requisitos necesarios.

También puedes consultar nuestro vídeo explicativo para pedir la ayuda al alquiler en Cataluña por si prefieres ver los pasos detallados de una forma más visual.

>> Descubre cómo solicitar un piso de protección oficial en Cataluña.

Requisitos

Para poder ser beneficiarios de las ayudas al alquiler en Cataluña hay que ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Tener residencia legal en Cataluña
  • Tener entre 36 y 64 años
  • Ser uno de los titulares del contrato.
  • Cobrar menos de 24.301,58 € al año.
  • Los solicitantes de la ayuda deben ser titulares de un contrato de alquiler de una vivienda y que ésta sea su domicilio habitual y permanente. Además, deben estar empadronados.
  • La cuantía del pago del alquiler no puede superar los siguientes límites:
  1. En Barcelona ciudad un máximo de 900 euros
  2. En el resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros
  3. En Gerona un máximo de 650 euros
  4. En Tarragona un máximo de 600 euros
  5. En Lleida un máximo de 600 euros
  6. En las Tierras del Ebro un máximo de 600 euros
  7. En el caso concreto de familias numerosas y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad el importe máximo que pagan por el alquiler puede alcanzar los 900 euros.
  • Los solicitantes deben tener domiciliado el cobro de la subvención a través de una entidad financiera
  • Deben estar al corriente de los pagos de la renta en el momento de presentar la solicitud o deben estar en disposición de poder justificar al menos 3 recibos del alquiler pagados.
  • El pago del alquiler debe hacerse mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por la persona administradora a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de solicitud.
  • El titular debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A quién está dirigida esta ayuda

La Agencia de la Vivienda de Cataluña ha aprobado estas ayudas para personas que tengan dificultades para pagar el alquiler pero estén al corriente de todos los pagos.

Plazo de solicitud

Las ayudas para el pago del alquiler en Cataluña en 2024 comenzaron el 15 de abril y termiaron el 10 de mayo hasta de 2024. En el caso de que la Generalitat renueve esta ayuda para el próximo año, actualizaremos el plazo establecido.

Cuantía de la subvención

La cuantía que pueden recibir los solicitantes de subvención es:

  • Del 20 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar la mensualidad sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.
  • Del 30 % de la renta anual cuando el esfuerzo para pagarlo sea entre el 30 y 40 % de los ingresos.
  • Del 40 % de la renta anual cuando el esfuerzo sea superior al 40 % de los ingresos. El límite máximo es de 2.400 euros anuales, es decir, 200 euros al mes.

Para calcular la cuantía los organismos tienen en cuenta el recibo del alquiler correspondiente al mes anterior de la solicitud. Los solicitantes reciben el pago a través de entidades financieras.

Cómo presentar la solicitud

Todas las personas interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar la solicitud a través de dos vías:

  • Por Internet para hacer la solicitud telemática
  • De forma presencial a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social o en las Oficinas locales de Vivienda

En ambos casos hay que cumplimentar el formulario de solicitud. A través de este documento hay que indicar los datos de la persona solicitante, los de la vivienda alquilada y los datos personales de la unidad de convivencia.

Por otra parte, hay que descargarse y completar el documento de solicitud de transferencia en el que el solicitante autoriza a que la Agencia de la Vivienda de Cataluña le realice las transferencias con la subvención.

Documentación a presentar

Las personas que no muestren su disconformidad para que el órgano gestor obtenga la información necesaria de forma electrónica no tendrán que aportar documentación específica sobre la Agencia tributaria, de la Seguridad Social, del SEPE, del Padrón Municipal, del Departamento de Asuntos Sociales, del Servicio de Ocupación de Cataluña, de la Dirección General de la Policía y de la Tesorería de la Seguridad Social así como del Registro de la Propiedad.

En caso de no dar la autorización, los solicitantes tendrán que aportar todos los documentos relativos de estas administraciones que soliciten desde la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Además, es obligatorio presentar los siguientes documentos:

  • DNI o certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea o el NIE y tarjeta de identidad del extranjero.
  • Certificado de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. La forma de justificarlo puede ser mediante la declaración del IRPF o mediante el Certificado de Imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Libro de familia.
  • Contrato de alquiler a nombre del solicitante.
  • Recibos del alquiler pagados en 2024 correspondientes hasta la fecha. Como mínimo hay que justificar el pago de tres recibos.
  • Impreso a nombre del solicitante de los datos bancarios donde debe ingresarse el dinero de la subvención.
  • Si en la unidad de convivencia hay personas con discapacidad la acreditación de departamento de trabajo, asuntos sociales y familias.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
  • Acreditación de la condición de víctima del terrorismo.
  • Título de familia numerosa vigente.
  • Título de familia monoparental vigente.
  • Documento que acredite que el solicitante cumple los requisitos para poder ser sujetos del Plan de Protección Internacional de Cataluña.
  • Certificado que acredite que el solicitante no tiene deudas con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Cataluña.

Las personas que quieran realizar la solicitud vía telemática y no puedan presentar toda la documentación en un primer momento, deberá presentarla en un plazo de 20 días hábiles a contar después del día siguiente tras la presentación de la misma. Además, en todos los supuestos la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar la documentación complementaria que considere.

Resolución

El plazo máximo de resolución de las solicitudes es de seis meses tras haber entregado toda la documentación. Si transcurrido este plazo los solicitantes no han recibido ninguna significa que han desestimado la solicitud.

Las notificaciones quedarán reflejadas en los tablones de anuncios de la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en el tablero electrónico de la Generalitat. Puedes acceder a ambos tablones a través de los siguientes enlaces:

Incompatibilidades

No pueden ser beneficiarios de la subvención:

  • Titulares de un contrato de arrendamiento que tenga relaciones de parentesco u otras con la persona arrendadora de la vivienda.
  • El titular del contrato de alquiler que tenga otras viviendas en propiedad o usufructo.
  • Las unidades de convivencia con ingresos superiores a 2,977736 veces el IRSC.
  • Personas arrendatarias de viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Además, el cobro de esta subvención es incompatible con otras ayudas que procedan de administraciones públicas o privadas para el mismo año.



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