Ayudas, becas para estudiar, pensiones y otros ingresos por los que no hay que pagar en la declaración de la Renta

Ingresos que no interfieren en la renta
NOTICIA de Jessica Pascual
15.03.2024 - 07:57h    Actualizado 15.03.2024 - 07:57h

La prestación por incapacidad permanente, el dinero recibido de las becas MEC, la prestación por desempleo y hasta las indemnizaciones por despido. Hay determinados ingresos que reciben los contribuyentes que no afectan en los cálculos para hacer la declaración de la Renta. Esto es, que no hay que pagar impuestos por ellos.

Todas estas situaciones están contempladas en la ley del IRPF, en su artículo 7, tal y como recoge la Agencia Tributaria. Aunque hay que tener en cuenta que esto no significa que no haya que incluir estas partidas en el documento. Por el contrario, en algunos casos, es fundamental dejar constancia del dinero recibido de este origen. Porque de la misma manera que es obligatorio incluir el IMV en la Renta, aunque no haya que tributar por esta cantidad, hay que hacer lo propio con el dinero recibido de algunas de las partidas que se detallan en esta información.


Sorteo lotería de Navidad 22 diciembre 2024

¿Qué número es el Gordo? Buscador de números premiados para comprobar los décimos de la Lotería de Navidad.

Comprobar Lotería de Navidad 2024


Los ingresos que no afectan en la declaración de la Renta

El artículo 7 de la Ley del IRPF detalla cuáles son los supuestos en los que no hay que tributar en la Renta. La Agencia Tributaria detalla cuáles son las rentas que están exentas de tributar según recoge la normativa:

  • Las prestaciones y pensiones derivadas de actos de terrorismo
  • Las ayudas de cualquier clase que reciban las personas afectadas por el VIH
  • Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que han sufrido lesiones o mutilaciones a consecuencia o con ocasión de la Guerra Civil
  • Las indemnizaciones recibidas por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguros de accidentes
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador
  • Las prestaciones por incapacidad permanente, absoluta o de gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por entidades que sustituyan a este organismo
  • Las pensiones que se reciban por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas
  • Las retribuciones recibidas por maternidad o paternidad, así como las asimiladas y las familiares no contributivas
  • Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores
  • El dinero recibido de las becas MEC y otras de estudios
  • Anualidades por alimentos a favor de los hijos
  • El dinero de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes declarados exentos por la administración tributaria y los Premios Princesa de Asturias
  • Las ayudas recibidas a deportistas de alto nivel, con un límite de 60.100 euros.
  • Prestaciones por desempleo siempre y cuando se reciban en pago único
  • Planes de ahorro a largo plazo
  • Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones. También las indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad
  • Rendimientos del trabajo percibidos por el desempeño de labores en el extranjero, con el límite de 60.100 euros al año.
  • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales
  • Prestaciones recibidas por entierro o sepelio
  • Ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.
  • Instrumentos de cobertura por riesgo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual
  • Indemnizaciones del Estado y las CCAA para compensar la privación de libertad
  • Planes individuales de ahorro sistemático
  • Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y a los patrimonios protegidos
  • Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
  • Ingreso Mínimo Vital, renta de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género
  • Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de los menores.



WhatsApp Casacochecurro