Ayuda de 378 euros por hijo para viudos, pensionistas e incapacitados permanentes

Ayuda de 378 euros por hijo para viudos, pensionistas e
NOTICIA de Jessica Pascual
11.03.2021 - 09:00h    Actualizado 12.09.2024 - 11:37h

La Seguridad Social ha aprobado un nuevo complemento económico para reducir de la brecha de género. ¿En qué consiste? Se trata de una ayuda de 378 euros al año por hijo —y que se suma a las ayudas por hijos para madres solteras que existen en la actualidad— pero que en esta ocasión se dirige a personas beneficiarias de pensiones de jubilación, pensiones de viudedad y de incapacidad permanente. Este complemento está dirigido a mujeres, aunque también pueden pedirlo los hombres que se ajusten a unos requisitos.

Esta es una ayuda que se dirige en especial a las madres, pero que también pueden pedir los padres en determinadas ocasiones. Si quieres conocer más detalles sobre estos casos, puedes consultar cómo puede pedir un padre el complemento para la reducción de la brecha de género. Y, si lo prefieres, puedes echar un vistazo a nuestro vídeo explicativo para pedir la ayuda para pensionistas por hijo.

A quién está dirigido

Este complemento se dirige a mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean personas beneficiarias de una pensión de jubilación siempre y cuando no sea parcial, que sean beneficiarias de una pensión de viudedad o de una pensión por incapacidad total y permanente.

En caso de que una persona reciba una jubilación parcial, podrá recibir este complemento en el momento que acceda a la jubilación plena si se ajusta los siguientes requisitos.

El objetivo del complemento para reducir la brecha de género es reparar el prejuicio que sufren madres y padres a lo largo de su carrera profesional por el cuidado de los hijos. Sustituye al complemento de maternidad y las personas solicitantes pueden elegir entre uno u otro, pero no pueden percibir los dos, puesto que son incompatibles.

Requisitos para los hombres

Todas las mujeres que reciban una pensión de viudedad, jubilación plena o incapacidad permanente tienen derecho a este complemento. Sin embargo, en el caso de los hombres, deben ajustarse además a los siguientes requisitos:

  1. Que reciban una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente siempre que haya tenido que interrumpir o haya visto afectada su carrera profesional a causa del nacimiento o adopción en las siguientes condiciones:
  • En el caso de tener hijos nacidos después del 31 de diciembre de 1994 tener más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
  • En el caso de hijos nacidos después del 1 de enero de 1995 que la suma de las bases de la cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento sea inferior en más de un 15 % que la de los 24 meses anteriores.

Cuantía

La cuantía de este complemento se va a revisar y fijar de forma anual en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado. Para 2021 se ha establecido una cuantía de 27 euros mensuales abonados en 14 pagas, las dos extraordinarias en los meses de junio y noviembre, que suponen un total de 378 euros anuales por hijo.

La cuantía máxima es de 4 veces los 27 euros por hijo al mes, es decir, 108 euros al mes para las familias que tengan cuatro hijos. Aquellas familias que tengan cinco hijos o más y se ajusten a los requisitos para poder pedir este complemento recibirán un máximo de 108 euros al mes, que si lo multiplicamos por 14 pagas, suman un total de 1.512 euros anuales.

El complemento no se tiene en cuenta para el límite máximo de las pensiones contributivas ni para el mínimo y solamente puede recibirlo uno de los progenitores.

Incompatibilidades

  • No lo pueden recibir los dos progenitores por los mismos hijos o hijas.
  • Si son dos mujeres se le reconoce a la que percibe menor cantidad de pensiones públicas.
  • Si el hombre y la mujer cumplen los requisitos, se le otorga a quien menos cantidad de pensiones públicas reciba.
  • Si los dos son hombres, se le otorga al que menor cantidad de pensiones públicas reciba.

¿Me pueden quitar este complemento?

Sí, la extinción de la ayuda puede producirse en las dos siguientes situaciones:

  1. Se deja de recibir por las mismas causas a la pensión a la que acompaña, dependerá de si se trata de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  2. O en el supuesto en el que el otro progenitor lo solicite y se ajuste a los requisitos.

Cómo solicitarlo

Para poder solicitar el complemento, las personas interesadas tienen que hacerlo a través de los modelos de solicitud correspondientes en las pensiones a través de los que lo solicitan. Aquí te dejamos las solicitudes que tienes que completar en cada caso:

Modelo de solicitud para la pensión de jubilación.

Modelo de solicitud para la pensión de viudedad.

Para hacer la solicitud en caso de ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, debes acceder a esta página para descargar el modelo de solicitud.

La gestión de la solicitud se puede iniciar el trámite a través de las siguientes vías:

Puedes solicitarlo en la plataforma electrónica Tu Seguridad Social (TUSS) a través del siguiente enlace.

O de forma presencial solicitando cita en alguna de las oficinas de la Seguridad Social para gestionar el trámite con los trabajadores de la administración.



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