Aviso a inquilinos: los electrodomésticos que se incluyen en el contrato de alquiler

Un casero enseñando el frigorífico de casa al inquilino.
NOTICIA de Cristian Pinto
22.11.2024 - 11:51h    Actualizado 22.11.2024 - 11:51h

¿Estás viviendo de alquiler y necesitas nuevos electrodomésticos? Que tu casero no te engañe, es a él a quien le corresponde pagar los electrodomésticos estropeados de un piso en alquiler. Así lo refleja la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 19. Lo que quizás no sepan los propietarios de una vivienda en alquiler es que se pueden llegar a desgravar en la Renta un 10 % de la compra de los nuevos electrodomésticos. Eso sí, para beneficiarse de esta deducción fiscal deben cumplir unos requisitos.


Sorteo lotería de Navidad 22 diciembre 2024

¿Qué número es el Gordo? Buscador de números premiados para comprobar los décimos de la Lotería de Navidad.

Comprobar Lotería de Navidad 2024


Deducción por la compra de nuevos electrodomésticos

No importa si al inquilino se le ha roto la lavadora, la secadora, el lavavajillas, el horno, el microondas o el frigorífico, el casero es el encargado de asumir los costes de reparación o, en caso de que no se pueda arreglar, comprar uno nuevo. Eso sí, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los contribuyentes que tengan un piso en alquiler podrán deducirse en la declaración de la Renta los coste de los nuevos electrodomésticos comprados para el inmueble.

Concretamente, cuando una persona alquila un inmueble que tiene en propiedad, los ingresos que recibe forman parte como rendimientos de capital inmobiliario de cara a la Renta. De este modo, al sustituir un electrodoméstico por uno nuevo, el casero podrá desgravarse un máximo del 10 %.

Requisitos

Eso sí, los electrodomésticos deben cumplir unas condiciones. Estos se pueden deducir en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario porque los propios electrodomésticos son bienes de naturaleza mobiliaria. De este modo, se podrán deducir aquellos electrodomésticos siempre y cuando puedan ser utilizados en la vivienda de alquiler por un plazo superior al año y se cedan de forma conjunta con el inmueble en alquiler.

El máximo a deducir es el 10 % del coste hasta amortizar su valor por un periodo de 20 años desde la fecha de adquisición de los equipos. Antes de irte a vivir de alquiler, es relevante que conozcas estas y otras cosas a tener en cuenta en concepto de derechos del inquilino.



WhatsApp Casacochecurro