Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Madrid

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Madrid
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:40h    Actualizado 27.01.2023 - 10:58h

Según la legislación autonómica reguladora, son promotores de Viviendas con Protección Pública para uso propio las cooperativas, las comunidades de propietarios, así como el denominado promotor individual para uso propio (autoconstructor o autopromotor), que es la persona física que, siendo titular del suelo, pretende construir sobre él una vivienda unifamiliar para su uso particular.

El régimen legal de protección pública de las viviendas autopromovidas acogidas al Plan de Vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid será de 15 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas. Sin embargo, cuando las viviendas hubiesen obtenido para su promoción la financiación prevista en un Plan Estatal de Vivienda, el plazo aplicable será el establecido por dicho Plan (30 años en el caso de referirse al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).

En la actualidad, a falta de la legislación que regule las ayudas a cargo de los presupuestos autonómicos que se otorguen a los distintos tipos de vivienda protegida establecidas en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, la promoción de este tipo de viviendas podrá ser objeto de la financiación prevista en el Plan Estatal de Vivienda, siempre que las viviendas y los destinatarios de las mismas cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicho Plan (véase parte introductoria de este monográfico).

En este sentido, a través del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se otorgan préstamos convenidos de hasta el 80 % del precio máximo legal de la vivienda (en caso de promoción individual para uso propio, coste de la edificación más el valor del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva). El plazo de amortización será de 25 años, aunque es posible ampliar este plazo siempre que exista sobre este respecto un acuerdo con la entidad de crédito gestora del préstamo.

Una vez que la vivienda protegida promovida para uso propio obtenga la calificación definitiva, el autopromotor pasará a ser considerado comprador, y como tal, podrá acceder, dentro de lo establecido en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, a los subsidios de los préstamos convenidos y a la ayuda estatal directa a la entrada que la normativa establece para cada tipo de vivienda protegida (véase introducción o boletín nº 22 de febrero de 2009).

Cooperativas de vivienda Madrid
Las Cooperativas de vivienda son agrupaciones de personas que comparten la necesidad de vivienda y que se unen para acceder a ella mediante la autopromoción. De esta manera se suele obtener mejores condiciones de calidad y beneficios en su precio, como consecuencia de no existir ánimo de lucro ni la mediación de promotores.

Las Cooperativas pueden promover tanto viviendas libres como protegidas. En este último caso podrán acceder a las ayudas establecidas para cada categoría de vivienda protegida que se construya (Vivienda Protegida de Régimen Especial, de Régimen General o de Régimen Concertado), con lo que el coste total de la misma se reduce y la convierte en una opción interesante.

En cualquier caso es recomendable ser consciente de los desembolsos de dinero existentes antes de la entrega, así como de verificar que la Cooperativa cumpla con los requisitos exigidos legalmente y conozca cuál es la propiedad y el destino del suelo sobre el que se pretende edificar.

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