Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en La Rioja

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en La Rioja
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:37h    Actualizado 28.07.2021 - 10:05h

Según el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 son promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, las personas físicas individuales (hasta el momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda), o las personas físicas agrupadas en cooperativas o comunidad de bienes. Se entiende como adquirientes de viviendas a los promotores individuales de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio (autopromoción) a partir del momento de la obtención de la calificación definitiva de su vivienda.

Por tanto, a partir de este momento, además de los préstamos convenidos otorgados como promotores propiamente dichos, los autopromotores se convierten en compradores de vivienda protegida, pudiendo solicitar así las correspondientes ayudas a la compra, tales como los subsidios de los préstamos convenidos, la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), y la ayuda autonómica al esfuerzo.

Desde el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 se regula la concesión de préstamos convenidos de hasta el 80 % del precio máximo legal de la vivienda, a devolver en 25 años (pudiendo ampliarse el plazo, previo acuerdo con la entidad de crédito). En caso de promoción individual para uso propio, el precio máximo legal de la vivienda sería la suma del coste de la edificación más el valor del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva. Además, se incluirá los pagos que realice el autopromotor o el cooperativista que sean imputables al coste de la vivienda, como son por ejemplo los de escrituración e inscripción del suelo, los de declaración de obra nueva y división horizontal, los salarios de gestión, el préstamo hipotecario, seguros de percepción de cantidades a cuenta, y otros similares, que se entienden como gastos necesarios para la autopromoción.

Más datos aquí sobre la Hipoteca Autopromotor.

Este precio máximo tiene unos límites establecidos según el tipo de vivienda protegida que se considere:

? Vivienda Protegida de Régimen Especial: el precio máximo de venta por m2 útil será de 1,50 veces el Módulo Básico Estatal (MBE).

? Vivienda Protegida de Régimen General: el precio máximo de venta por m2 útil será de 1,60 veces el Módulo Básico Estatal (MBE).

? Vivienda Protegida de Régimen Concertado: el precio máximo de venta por m2 útil será de 1,80 veces el Módulo Básico Estatal (MBE).

Por otro lado, en el caso de primer acceso a la vivienda en propiedad de Viviendas Protegidas de Régimen Especial o General, también puedes beneficiarte de los subsidios de los préstamos convenidos y de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), que consiste, esta última, en una cantidad fija en euros destinada a facilitar la parte no cubierta por el préstamo convenido, correspondiente a la suma de los valores de la edificación y del suelo.

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