Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Aragón

Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Aragón
NOTICIA de Javi Navarro
10.10.2009 - 17:02h    Actualizado 13.03.2023 - 11:54h

El Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 recoge entre sus actuaciones la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio. Para obtener las ayudas financieras los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

-estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.

-la vivienda debe ser calificada como protegida por el órgano competente.

-destinar las viviendas como domicilio habitual y permanente.

-tener unos ingresos familiares que no excedan los límites señalados para cada tipo de actuación: 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las Viviendas Protegidas de Régimen General; 2,5 veces el IPREM si se trata de Viviendas Protegidas de Régimen Especial o de Viviendas Protegidas de Promoción Pública; y 6,5 veces el IPREM para las Viviendas de Régimen Tasado.

Cuando se trate de promotores para uso propio agrupados en cooperativas, los ingresos de los solicitantes individuales no podrán superar en más de un 20 % los que se determinan para cada tipo de ayudas, debiendo acreditar dichos ingresos nuevamente con la solicitud, si han transcurrido 6 meses desde la adjudicación definitiva.

– No haber obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto para mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, personas dependientes o con discapacidad y sus familias, casos para los que será necesaria la cancelación del préstamo convenido anteriormente obtenido.

– El precio de venta de la vivienda no podrá sobrepasar los límites establecidos legalmente.

– La superficie útil máxima de las viviendas no podrá exceder de 90 m2 (120 m2 en los caso de familias numerosas, personas con discapacidad o personas dependientes).

Como promotor para uso propio de estas viviendas podrás acceder a los préstamos convenidos, por una cuantía máxima del 80 % del precio máximo de venta o adjudicación y con un plazo de amortización de 25 años. El plazo máximo para solicitar la ayuda es de 3 meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva.

Una vez que la vivienda protegida autopromovida obtenga la calificación definitiva, el autopromotor pasa a ser considerado como comprador. De este modo, los promotores para uso propio que tengan unos ingresos familiares que no superen 4,5 veces el IPREM y que accedan por primera vez a la vivienda en propiedad tendrán derecho a las siguientes ayudas estatales:

– Subsidiación de préstamos, cuyos importes dependen del tipo de ingresos familiares, siendo mayor en el caso de colectivos específicos (familias numerosas, jóvenes, discapacitados, víctimas de violencia de género, etc.).

– Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), consistente en el abono en un único pago de una cantidad fija cuyo importe dependerá del nivel de ingresos y de las circunstancias personales del promotor, y siempre que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 % del precio total de la vivienda.

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