Autoconstrucción y autopromoción de viviendas en Andalucía
En el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de Andalucía junto al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la autoconstrucción de viviendas se incluye dentro de la categoría de promoción para uso propio, si bien se debe tener en cuenta que los autoconstructores individuales de vivienda protegida pasarán a considerarse compradores de vivienda en el momento en el que obtengan la calificación definitiva de la misma.
Así pues, las ayudas para la promoción de vivienda para uso propio se enfocan sobre las actuaciones de vivienda protegida. Dependiendo del tipo de vivienda protegida que se desee construir de acuerdo a tus circunstancias económicas y familiares, las ayudas serán distintas. Éstas consisten en préstamos convenidos (llamados cualificados en tu Comunidad y que son préstamos con unas condiciones generalmente más favorables que las existentes en el mercado libre), que pueden ser complementadas con otras ayudas (subsidios y subvenciones económicas).
El préstamo cualificado máximo a obtener por los autopromotores de viviendas protegidas constará en la calificación provisional y podrá ser igual al 80 % del precio máximo legal de venta. El plazo de amortización será de 25 años o superior, previo acuerdo con la entidad financiera concedente del préstamo. El periodo de carencia de los préstamos cualificados autonómicos finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda y, como máximo, a los 4 años desde la formalización del préstamo. Este periodo de carencia podrá prorrogarse hasta un total de 10 años previo acuerdo con la entidad prestamista.
La subsidiación de los préstamos cualificados consistirá en el abono de una cuantía fija, en función del volumen del préstamo cualificado y de la modalidad de actuación protegida. La cuantía de la subsidiación se calculará en número de euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo cualificado, aplicándose proporcionalmente a las fracciones de dicha cantidad. La subsidiación de préstamos tendrá efectividad a partir de la fecha de la escritura de formalización del préstamo cualificado, una vez obtenido el reconocimiento del derecho a la subsidiación.
La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá y notificará, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, sobre la concesión de las ayudas estatales directas a la entrada y de las subsidiaciones de la cuota de los préstamos solicitadas por las personas promotoras para uso propio. Para más información véase introducción o boletín nº 22 de febrero de 2009.
Durante el tiempo que dure su régimen de protección, la vivienda protegida autopromovida no podrá ser vendida salvo en los supuestos y condiciones previstos legalmente. Sin embargo se admite su alquiler por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
?Traslado de residencia por motivos laborales.
?Que algún miembro de la unidad familiar sea víctima de la violencia del terrorismo o de género.
?Otras causas sobrevenidas que justifiquen transitoriamente el alquiler de la vivienda.
AUTOCONSTRUCCIÓN Y AUTOPROMOCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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