Ausentarse del puesto de trabajo sin justificar será considerado un cese voluntario sin derecho a paro

Faltar al trabajo puede provocar el cese sin derecho a paro.
NOTICIA de Javi Navarro
14.01.2025 - 10:47h    Actualizado 14.01.2025 - 10:49h

Los tribunales están poniendo límites a los trabajadores que intentan forzar su despido mediante faltas injustificadas con el objetivo de acceder a la prestación por desempleo. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) establece que los empresarios deben considerar dichas ausencias como un cese voluntario, en lugar de optar por un despido disciplinario, lo que impediría al trabajador cobrar el paro.

El caso: ausencias reiteradas y fraude

La sentencia, dictada el pasado 22 de abril de 2024 y cuyo ponente fue el magistrado Jesús Gómez Esteban, resolvió un caso en el que una trabajadora faltó a su puesto de trabajo 18 días sin justificación en un periodo breve. A pesar de las sanciones disciplinarias recibidas, continuó con sus ausencias. Finalmente, la empresa la despidió por falta grave.

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) denunció que la trabajadora había cometido fraude de ley al buscar deliberadamente su despido para acceder a la prestación. Tras no impugnar el despido en los tribunales, percibió indebidamente 4.059 euros en paro durante nueve meses, cantidad que el fallo exige devolver.

La clave: voluntad manifiesta de abandonar el trabajo

El TSJC destaca que para considerar un cese voluntario no es necesaria una declaración formal, pero sí una conducta clara e inequívoca de abandono del puesto. Según el fallo, la trabajadora “buscó de manera fraudulenta un despido disciplinario que formalmente justificara una situación legal de desempleo, ocultando la verdadera causa de extinción del contrato: su baja voluntaria”.

Declaraciones del tribunal

El tribunal subraya la gravedad de los hechos probados: “Los distintos hechos indicios, plenamente probados y relevantes, acreditarían de forma lógica la intención fraudulenta de la trabajadora”. Además, se recalca que, tras varias amonestaciones de la empresa, no puede considerarse que la empleada desconociera las consecuencias de sus actos: “No consta acreditado motivo alguno que justifique mínimamente las ausencias continuadas”.

Impacto de la decisión

La sentencia también recalca que el soporte formal de la carta de despido es insuficiente para justificar el derecho al paro si existen pruebas contundentes de una intención fraudulenta. Según el tribunal, “los indicios probados obligan a entender que la actora forzó un despido meramente formal para ocultar su intención de cese voluntario”.

El fallo pone de relieve el papel de los empresarios para evitar este tipo de fraudes, instándolos a declarar bajas voluntarias en casos similares en lugar de proceder al despido disciplinario. Este criterio podría marcar un precedente en la interpretación de casos futuros relacionados con ausencias injustificadas.



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