Así puede pedir un padre el complemento para la reducción de la brecha de género
¿Un hombre puede pedir el complemento para reducir la brecha de género? Sí, la ayuda por hijo que pueden pedir los jubilados, viudos y pensionistas beneficiarios de una incapacidad permanente se dirige tanto a las madres, como a los padres. Aunque solamente la puede pedir uno de los dos progenitores.
Se trata de un complemento que puede pedirse junto a la solicitud de pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, siempre y cuando estas se hayan aprobado a partir de febrero de 2021, cuando entró en vigor esta ayuda.
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En qué casos un hombre puede pedir el complemento para reducir la brecha de género
Es un complemento que puede pedir uno de los progenitores siempre que pueda acreditar un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores tras tener un hijo.
Y aunque en principio va dirigido a las mujeres, tal y como explican desde la Seguridad Social, porque son las que “sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, también pueden pedirlo los hombres”. Este organismo matiza que solamente tienen derecho a pedirlo siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en su carrera laboral que las madres.
En el caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado en su carrera laboral por reducciones en el trabajo o periodos sin cotizar, el complemento se adjudica a la madre.
Requisitos para que un hombre pida el complemento de brecha de género
Para que los hombres tengan derecho a este complemento, deben acreditar el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o las hijas que tuvieran en común. Y siempre que alguno de ellos tenga derecho a recibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción del hijo. Y siempre que a su vez se den las siguientes circunstancias y condiciones:
- Hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994. El padre debe acreditar más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres posteriores a esta fecha. Y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. Si se trata de una adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes.
- En el caso de hijos nacidos o adoptados, con posterioridad a esta fecha, las condiciones son las siguientes. La suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento sea inferior en más de un 15 % a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. Y siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las cantidades que le corresponda a la mujer. Si es una adopción, los tiempos se estipulan según el momento de la resolución judicial por la que se constituya.
Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?
La Seguridad Social señala que sí, siempre que se cumplan los requisitos descritos. En este caso, la pensión se le reconocerá a aquel progenitor que percibe pensiones públicas cuya suma sea de menor cantidad.