Aprobada la Ley de Transparencia, los poderes del Estado deberán contestar cualquier petición de información de ciudadanos, entre otras medidas

Aprobada la Ley de Transparencia: los poderes del Estado deberán contestar cualquier petición de información de ciudadanos, entre otras medidas
NOTICIA de Javi Navarro
27.07.2012 - 17:27h    Actualizado 19.08.2021 - 13:42h

El Gobierno ha incorporado a España a las políticas de Transparencia y Buen Gobierno. Esta norma obliga a todos los poderes del Estado y al conjunto de las Administraciones Públicas a contestar cualquier petición de información de cualquier ciudadano que no entre en conflicto con otro interés protegido. Esta reforma dentro del programa de ‘regeneración democrática’ incluye penas de prisión y una reforma de la normativa electoral para sancionar con la inelegibilidad a los gestores públicos infractores. Además, se ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal que castigará conductas de la autoridad o funcionario público que voluntariamente puedan causar un perjuicio económico a sus respectivas entidades públicas.


Respecto al Proyecto de Ley, la principal novedad está incluida en la reforma penal y electoral, para responder a las conductas más graves. Así, se contemplará como causa de inelegibilidad, desde el punto de vista electoral, a través de una reforma de la Ley de Régimen Electoral General también aprobado hoy, el haber sido sancionado por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Transparencia. También, como se decía anteriormente, se introducirá un nuevo delito con dos tipos en el Código Penal (normal y agravado) mediante los que se castigará la conducta de la autoridad o funcionario público que, a sabiendas y para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, falseare su contabilidad, documentos o información que deban reflejar su situación económica o divulgare información falsa por cualquier medio. En estos casos se aplicarán penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y penas de multa de mayor o menor extensión en función de si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad pública, supuesto en el que podrá imponerse además pena de prisión de uno a cuatro años.

Hay más novedades, puesto que, además, se clarifica el ámbito subjetivo de aplicación de los preceptos de la norma que, sin ningún género de dudas, obliga a ser transparentes a todos los poderes del Estado y al conjunto de las Administraciones Públicas. También se aumentan las obligaciones de publicidad activa, con más supuestos, se garantiza eficazmente el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad y se añade una salvaguarda del principio de división de poderes en el sistema de impugnaciones, impidiendo que sea un procedimiento administrativo el que valore las relativas al legislativo y el judicial.

Filosofía reformista
Se trata de una iniciativa política de primer orden, enmarcada en el programa reformista del Gobierno, dentro del ámbito de las medidas para la regeneración democrática, con el objeto de que todos los poderes del Estado y todas las administraciones públicas tengan una mayor vinculación con el ciudadano, desde la sinceridad, la ética y el compromiso.

Además, el Proyecto de Ley hoy tramitado posee un destacado componente económico, puesto que ha de servir para ayudar a la recuperación de la confianza en España, dentro y fuera de nuestro país y, por ende, a la recuperación económica, la creación de empleo y el regreso a la senda del crecimiento. A todo ello se une el hecho de que los valores de la transparencia y el buen gobierno siempre contribuyen de manera decisiva a la austeridad y la responsabilidad públicas.

Consulta a todos
El Gobierno, junto a los trámites preceptivos, incluyó, de forma voluntaria, un periodo de consulta pública electrónica a los ciudadanos, entre los días 26 de marzo y 10 de abril, que pudieron opinar sobre el borrador de la norma y proponer modificaciones. Fueron más de 80.000 los ciudadanos que mostraron su interés por ese asunto, aportando 3.700 observaciones. El texto, con una veintena de modificaciones tomadas de la propuesta ciudadana, se le remitió en mayo a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, cuyas observaciones han sido tenidas en cuenta.

Acción exterior
El Gobierno está acompañando la tramitación de este importante Proyecto de Ley con iniciativas diplomáticas de gran valor, como la plena incorporación de nuestro país al grupo de países del llamado “Open Government Partnership”, o el impulso a la Carta Iberoamericana de la Transparencia.

Contenido de la Norma
El Proyecto de Ley se compone de tres grandes bloques: por un lado, la publicidad activa y el derecho de acceso, que constituyen las dos vertientes de la Transparencia, y, por otro, el Buen Gobierno.

Sujetos obligados por la Ley
Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia se aplican a todas las Administraciones y poderes públicos -al Congreso, al Senado, al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial-, así como al Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas. Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

Publicidad activa
Una de las principales novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa más amplias que las que contempla actualmente el ordenamiento vigente. Ello supone que los poderes del Estado y las Administraciones Públicas habrán de poner a disposición de la ciudadanía, sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística: por ejemplo, información relativa a contratos, subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etcétera.

Portal de la Transparencia
Para cumplir con todas estas obligaciones, se creará el llamado “Portal de la Transparencia”, concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.

Procedimientos y límites
Cuando la Ley entre en vigor, cualquier ciudadano podrá solicitar la información que desee a las Administraciones Públicas, sin necesidad de motivación y con el único límite de que la petición no en conflicto con otros intereses protegidos. Dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece un procedimiento ágil y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta. En materia de impugnaciones, se ha añadido una reclamación potestativa y previa a la vía contenciosa, ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Se opta en este punto por otorgar las competencias en esta materia a un organismo ya existente en aras de la necesaria austeridad exigida por las actuales circunstancias económicas. Para conseguir los nuevos fines, se refuerza su carácter independiente, mediante la modificación del sistema de nombramiento de su Presidente, haciéndolo prácticamente idéntico al del presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, y tasando las causas para el cese.

Buen Gobierno
En lo que respecta a Buen Gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley, con un régimen sancionador claro y completo al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos, con independencia de la Administración en la que presten sus servicios.

Sanciones
Ese régimen sancionador se estructura en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años, y se ha incluido un régimen de prescripción propio de las infracciones y sanciones previstas que amplía el régimen general precisamente por la gravedad de las conductas tipificadas.

Además, en una ley orgánica complementaria de esta ley -que modificará el Código Penal y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General-, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales, incluida la pena de prisión, y se contemplará como causa de inelegibilidad el haber sido sancionado por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en la Ley de Transparencia.

Calidad y simplificación normativa
En las disposiciones transitorias de la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. La inclusión de tal propósito en la norma, que se traducirá en un Plan Nacional de Calidad y Simplificación Normativa, contribuirá a generar una mayor transparencia en el ámbito jurídico y a reducir la considerable confusión que siente el ciudadano ante la enorme cantidad de leyes que hay en nuestro país.

Declaraciones de bienes
En esas mismas disposiciones, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Sueldos en las entidades locales
Por último, se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras de carácter administrativo.

Una web recogerá toda la información pública

El objetivo de la futura Ley de Transparencia es garantizar a los ciudadanos el acceso a la información pública. Además, la norma impondrá sanciones, incluso penales, a quienes gestionen mal los fondos públicos. Así, hoy ha iniciado su trámite tras recibirse en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de su Ley Orgánica complementaria de naturaleza penal. Por primera vez, a partir del próximo lunes, día 27 de marzo, los ciudadanos podrán consultar, en la web del Ministerio de la Presidencia y por un período de quince días, el texto de este Anteproyecto de Ley y realizar aportaciones al mismo. La Ley se compone de tres grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.

TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA
Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Administraciones Institucionales-; a empresas públicas y fundaciones del sector público; al Congreso de los Diputados; al Senado; al Tribunal Constitucional; al Consejo General del Poder Judicial; al Consejo de Estado; al Defensor del Pueblo; al Tribunal de Cuentas; al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

Publicidad activa
Una de las grandes novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa. Ello supone que los sujetos obligados habrán de poner a disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés. De este modo, habrá de hacerse pública, a través de las páginas web respectivas, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística; por ejemplo, información relativa a contratos -con indicación del objeto, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento, adjudicatario y posibles prórrogas y modificaciones– subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etcétera.

Un gran avance para el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa es la creación de un Portal de la Transparencia que, en el ámbito de la Administración General del Estado, centralizará toda la información que debe hacerse pública y, en los términos en los que se establezca reglamentariamente, la información que se solicite con más frecuencia. Se prevé, además, en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.

Derecho de acceso a la información pública
Otra de las grandes novedades de la Ley es la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del derecho de acceso a la información que obre en manos de las instituciones públicas.

Hasta ahora, este derecho, reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución española, se encontraba desarrollado, con carácter general, en la Ley de Procedimiento Administrativo y, con carácter especial, en algunas normas como la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente y la Ley de reutilización de la información del sector público.

Con la nueva Ley se amplía su alcance, de modo que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley.

Se considera información pública la que obre en poder de cualquiera de los sujetos obligados y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.

Se establecen una serie de límites en función de otros derechos e intereses cuya protección resulta legítima y se establece el equilibrio necesario entre la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a la información pública.

BUEN GOBIERNO
La Ley reúne en un mismo Título toda una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Estos principios éticos y de actuación se convierten ahora en normas legales.

Principios éticos
Los principios éticos que englobará la nueva norma son los siguientes:

-transparencia, eficacia y satisfacción del interés general.

-buena fe y dedicación al servicio público.

-imparcialidad e independencia.

-equidad y no discriminación.

-diligencia y fomento de la calidad.

-conducta digna y corrección en el trato.

-responsabilidad.

Por su parte, los principios de actuación de la Ley de transparencia son:

-plena dedicación y no incursión en incompatibilidades.

-deber de reserva.

-denuncia de irregularidades.

-ejercicio de los poderes con respeto a su finalidad.

-rechazo de ventajas personales.

-transparencia y accesibilidad en el desempeño.

-gestión adecuada de los recursos públicos.

Infracciones y sanciones
Se prevé, además, una serie de infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de conflicto de intereses, de las obligaciones en materia de gestión de fondos públicos y del régimen disciplinario que, se entiende, debe ser aplicable a los altos cargos.

En esta materia de infracciones se puede destacar el nuevo capítulo de Infracciones en materia de gestión económica-presupuestaria. Algunas de ellas afectarían a los siguientes apartados:

– Administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

– Compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o con infracción de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o en la de Presupuestos que sea aplicable.

– Ausencia de justificación de la inversión de fondos de Subvenciones.

– Incumplimiento deliberado del nivel de deuda pública en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– No formulación de los planes económico financieros o de reequilibrio exigidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

– Incumplimiento de medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio previstos la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria.

Además, se incorporan nuevas infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años.

La instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores corresponderá a Buen Gobierno y Conflicto de Intereses regulada en la Ley de regulación de los conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, de 10 de abril de 2006. Una vez más, por razones de austeridad se atribuyen estas nuevas funciones a un órgano preexistente, cuya denominación se modifica.

Finalmente en este régimen sancionador, en una Ley Orgánica complementaria de esta Ley, que modificará el Código Penal, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales.

Otras cuestiones
Ha de destacarse también que en la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.

Además, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

El director adjunto de la Oficina Antifraude de Catalunya: ‘Lamento que la Ley de Transparencia que vela por la lucha contra el fraude y la corrupción no afecte todavía a los partidos políticos’

Albert Batlle, director adjunto de la Oficina Antifraude de Catalunya, organismo de control del sector público con dependencia del Parlamento de Catalunya, ha señalado en una conferencia en el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya que “sería necesario un gran pacto estatal entre partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales y medios de comunicación para sentar las bases de un plan contra la corrupción”. Además, en su opinión, “hay que profundizar en las reformas estructurales contra el fraude y la corrupción“. En este sentido ha lamentado que el Proyecto de Ley de Transparencia no afecte por ahora a los partidos políticos. Aun así ha abogado por reformas de fondo como sería la “total despolitización del sistema judicial”.

Batlle ha manifestado que “en conjunto la salud moral de la función pública en Catalunya es buena, pero que hay que luchar para eliminar cualquier caso de corrupción en el sector público”. En opinión de Batlle, que ha sido presentado por Xavier Cardona, director general del Col·legi, “los conceptos de fraude y corrupción no son anécdotas, sino que se perciben como categorías muy importantes por parte de la ciudadanía”.

Ha recordado también que en el último Barómetro del CIS se indicaba que para la ciudadanía el quinto problema del país es la corrupción, y el tercero lo son la clase política y los partidos políticos. Según otro estudio de la Generalitat de Catalunya de 2010 un 60 % de la población creía que había bastante o mucha corrupción en Catalunya.

Por otra parte, los costes económicos de la corrupción también son altos porque, según ha recordado Batlle, una información reciente de la Unión Europea ha cifrado este coste en 120.000 millones de euros anuales.

Reforzar los mecanismos de control público
Albert Batlle ha insistido en que “hay que extremar los mecanismos de control público, que en Catalunya existen y actúan con determinación, pero que hay que mejorar”. En relación con su organismo, creado en 2008, ha indicado que el 21 % de las actuaciones iniciadas van a la Fiscalía y otro 21 % acaban archivadas. El restante 58 % de actuaciones se convierten en informes razonados y recomendaciones a los organismos competentes para que mejoren sus prácticas. Por materias, un 65 % de las actuaciones hacen referencia a irregularidades en la contratación pública y urbanística.

Cumplimiento total de la inhabilitación en casos de corrupción
Batlle se ha manifestado también partidario del total cumplimiento de las condenas de inhabilitación en casos de corrupción y también de la modificación de la Ley del Indulto para que no sirva como puerta de escape en el cumplimiento de penas en delitos de corrupción.

Por su parte el director general del Col·legi, Xavier Cardona, ha manifestado “el interés del colectivo de auditores para avanzar en el mismo sentido que promueve la Oficina Antifraude”. En este ámbito Cardona ha recordado que “el Col·legi fue una entidad líder en firmar el Pacto Mundial de la ONU, con especial énfasis en su punto número 10, que hace mención a la lucha contra la corrupción”. También se ha anunciado que próximamente el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya y la Oficina Antifraude firmarán un convenio de colaboración.



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