Andalucía y Cataluña abren expedientes contra la banca por las cláusulas suelo
Las CCAA eluden sus competencias. FACUA-Consumidores en Acción lamenta que la mayoría de comunidades autónomas que han dado respuesta a sus denuncias contra la banca por las cláusulas suelo eludan sus competencias y se desentiendan de uno de los más graves fraudes financieros de la historia. Sólo Andalucía y Cataluña han comunicado a FACUA que, ante sus denuncias, proceden a abrir expedientes para determinar si consideran abusivas estas cláusulas.
La Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía, a través de su Servicio de Consumo de Sevilla, ha contestado a FACUA que, “detectadas presuntas irregularidades en los hechos denunciados, se procede a la realizadcion de las actuaciones legalmente establecidas”.
Por su parte, la Agencia Catalana del Consumo ha dado respuestas a las denuncias presentadas por la asociación contra una veintena de bancos indicando que “iniciará las actuaciones necesarias con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados” y “en el caso que se constate la existencia de infracción administrativa en materia de consumo, se adoptarán las medidas necesarias con el fin de corregir la conducta infractora”.
Madrid y Aragón olvidan sus competencias
Por su parte, Madrid y Aragón han olvidado sus competencias y dicen que sólo pueden actuar los tribunales. Así, la directora general de Consumo de la Comunidad de Madrid, Mar Pérez Merino, asegura que “no tiene competencia para declarar la abusividad de las cláusulas que se plantean, puesto que esta función está exclusivamente reservada a los tribunales de justicia”.
El director general de Consumo del Gobierno de Aragón, Sergio Larraga Martínez, argumenta que “la declaración de abusividad de una supuesta condición es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales”. Y añade que “una escritura ante notario no puede ser supervisada por la administración de consumo, otro caso distinto sería el contrato previo a la misma”.
FACUA lamenta que obvien el mandato de proteger a los consumidores que les encomienda el artículo 51 de la Constitución y lo establecido el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Directiva 93/13/cEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
En su artículo 7, la directiva europea establece que los Estados miembros deben velar por que las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes “con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación”.
Ocho comunidades dicen que lo analice otra
Ocho comunidades han recurrido a una excusa tan zafia para desentenderse del asunto como argumentar que los contratos remitidos por FACUA a modo de ejemplo pertenecen a usuarios que no residen en ellas. La asociación aportó copias de cuarenta escrituras hipotecarias como pruebas documentales del carácter abusivo de las cláusulas suelo.
Así lo han hecho las autoridades de protección al consumidor de Asturias, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco.
En respuesta a un segundo bloque de denuncias, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana indica que “se incluirán estas cuestiones en las actuaciones de control que se programen de forma coordinada con el resto de comunidades autónomas”. Y la Dirección General de Comercio y Consumo de Castilla y León anuncia que su servicio territorial de Segovia analizará uno de los contratos aportados por FACUA, por residir allí el usuario.
“Agradecemos su interés y le trasladamos el nuestro y nuestra intención en profundizar” en el asunto, señala la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Gobierno de La Rioja, sin aclarar si va a abrir un expediente para determinar si considera abusivas las cláusulas suelo y adoptar las acciones de cesación y sancionadoras para las que tiene competencias.
Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia todavía no han remitido a FACUA ninguna respuesta.
Una veintena de bancos denunciados
FACUA remitió en los meses de marzo y abril a los organismos competentes de las diecisiete comunidades autónomas una batería de denuncias contra Bankia, BBVA, Caja España-duero, Unicaja, Caja Rural del Sur, Banco Popular, Cajasol Caixabank, Novagalicia Banco (antes Caixa Galicia), Cajasur (del grupo Kutxabank), Banco Pastor (del grupo Banco Popular), Banco Gallego, Cajamar Caja Rural, Banco Etchevarría, Caja Granada (del grupo Banco Mare Nostrum), Arquia, SabadellAtlántico y Caixa Penedès (ambas del grupo Banco Sabadell) y las entidades Banco Castilla-La Mancha CCM, Caja de Extremadura y Cajastur (del grupo Liberbank).
FACUA exige a las agencias, institutos, direcciones y secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que asuman su potestad sancionadora ante prácticas que vulneran la legislación de defensa de los consumidores.
Así, reclama que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen multas proporcionales al beneficio obtenido con uno de los mayores fraudes financieros que se han producido en España.
Ya en 2009, la asociación pidió al Instituto Nacional del Consumo (INC) que actuase contra estas cláusulas, pero el organismo se desentendió del asunto derivándolo al Banco de España, que no puso objeción a su aplicación con el argumento de que eran el resultado de una supuesta negociación entre el usuario y la entidad bancaria. Fue uno más de los muchos casos en que los organismos competentes miraron hacia otro lado ante los abusos financieros.
El Banco de España dice que si es abusiva, las autoridades de consumo pueden actuar
En las últimas semanas, el Banco de España ha señalado, en respuesta a una reclamación de FACUA, que “no puede pronunciarse” sobre el posible carácter abusivo de estas cláusulas en función de lo establecido en la normativa de consumo al no ser un asunto de su competencia.
En este sentido, indica que “la atribución y calificación del carácter abusivo de una cláusula contractual”, al amparo de lo dispuesto en el Trlgdcu “corresponde sancionarlo a las autoridades específicamente competentes en esa materia, o genéricamente a los órganos jurisdiccionales de la Administración de Justicia”.
En 2011, más de la mitad de los préstamos analizados por FACUA incluían cláusulas suelo
Un altísimo porcentaje e los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos en los últimos años incoporan una cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar. En un estudio realizado por FACUA en 2011, más de la mitad de los préstamos analizados incluían cláusulas suelo.
Estas cláusulas han impedido que los usuarios se beneficiaran de las bajadas del euríbor. Y es que al revisarse anualmente el tipo aplicable, se toma como referencia el porcentaje establecido como suelo en los casos en que la suma del euríbor más el diferencial que figure en el contrato estén por encima de aquél.
FACUA advierte que en ellas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión.