Alquileres de 150 euros para personas mayores que vivan solas en Lleida

Alquileres de 150 euros para mayores en Mollerussa
NOTICIA de Jessica Pascual
15.02.2021 - 14:09h    Actualizado 14.12.2022 - 14:35h

El Ayuntamiento de Mollerussa, en la provincia de Lleida, ha puesto en marcha el programa ‘Compartir es vivir‘ para que los mayores de 65 años que vivan solos compartan piso y abonen por él una renta social de 150 euros. Se trata de un programa dirigido a realojar a personas mayores, pensionistas o prejubilados interesados en compartir piso y vivir acompañados.

La Agencia Catalana de la Vivienda ha cedido al Ayuntamiento de Mollerussa tres viviendas para iniciar este programa con las que pretenden acoger a seis personas mayores que vivan solas. A continuación explicamos todo lo que tienes que saber para iniciar la solicitud, los plazos para hacerlo, los requisitos y el procedimiento.

Cómo participar

Para poder formar parte del programa ‘Compartir es vivir’ es obligatorio presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mollerussa.

Aquellas personas que tengan problemas o dificultades para tramitar por sí solos la solicitud telemática pueden recurrir a la figura del Amigo de la Gente Mayor cuya oficina está ubicada en el Ayuntamiento. A través de este organismo se presta ayuda a las personas que no sepan hacer la solicitud por Internet.

Para iniciar el trámite es necesario descargarse este formulario de solicitud, rellenarlo y después acceder a este enlace en el que directamente puedes iniciar la presentación telemática.

Documentación

Además del formulario de solicitud, para poder participar en el programa es obligatorio presentar los siguientes documentos:

  1. DNI, NIE o Pasaporte
  2. Certificado de convivencia e historia del municipio, empadronamiento
  3. En caso de ser víctima de violencia de género, la documentación que lo acredite.
  4. Sentencia de divorcio de separación
  5. Certificado de discapacidad
  6. Cualquier documentación necesaria para justificar una situación de vulnerabilidad
  7. Justificante de ingresos y declaración de la renta
  8. Justificante de los ingresos actuales a través de las tes últimas nóminas, pensión o subsidio.
  9. Declaración responsable de que no dispone otra vivienda en propiedad o usufructo.

Renta del alquiler

La renta del alquiler que deben pagar los inquilinos es de 150 euros al mes. En esta cantidad se incluyen los suministros básicos. Los solicitantes deben hacer efectiva la renta mensual en los primeros diez días del mes o entre el día 25 y 3 de cada mes a través de transferencia bancaria.

Además, antes de la formalización del contrato se debe abonar la fianza que equivale a dos importes de renta que servirá como garantía en caso de que se produzcan daños en la vivienda o por impago de cuotas.

Requisitos

Para poder acceder y participar en el programa hay que ajustarse a una serie de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y que se han publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida (BOP):

  1. Tener nacionalidad española, de un país miembro de la Unión Europea o tener el permiso de residencia vigente si se trata de algún otro país.
  2. Ser mayor de 65 años, pensionista o prejubilado.
  3. Llevar empadronado en Mollerussa al menos dos años.
  4. El solicitante no puede ser propietario o usufructuario de otra vivienda en territorio español. En ese caso tendrá que cederlo a la Bolsa de vivienda para conseguir el alquiler social.
  5. El solicitante debe tener unos ingresos mensuales mínimos que le permitan pagar el alquiler. Los ingresos del solicitante se computan en función a los ingresos familiares o de la unidad de convivencia. Pero no puede superar los límites que se establecen a continuación tomando como referencia el Indicador de Renta de suficiencia de Cataluña (IRSC):

2 veces el IRSC si viven solos

2,5 veces el IRSC si se trata de unidades de convivencia.

3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidad o gran dependencia.

Proceso de selección

Se tendrán en cuenta los siguientes factores a la hora de adjudicar las viviendas a unas candidaturas o a otras.

Situación económica de cada persona. En cuanto a los límites económicos se tendrán en cuenta los ingresos netos de la persona solicitante relativos a los tres meses anteriores de la presentación de la solicitud. Aquellas personas que tengan una renta inferior al indicador del IRSC sumarán automáticamente un punto.

Valoración de la situación social. En este punto se van a tener en cuenta los siguientes factores:

  1. Vivir en un piso de alquiler suma un punto
  2. Vivir solo o sola suma un punto
  3. Que la vivienda tenga barreras arquitectónicas suma otro punto. Con barrera arquitectónica se hace referencia a la falta de ascensor, escalones, puertas o baños estrechos. En caso de dos o más barreras se priorizará en función de la cantidad de las mismas.
  4. El equipamiento inadecuado de la vivienda como por ejemplo no tener un baño completo o agua caliente o calefacción también suma un punto más. Al igual que en el punto anterior se priorizará por acumulación.

El tercero de los puntos de los criterios de selección tiene que ver con la soledad social y emocional en función a unas escalas de evaluación. Según los parámetros de escala este de soledad social se puntuará:

De 21 a 30 puntos suma un punto más
De 11 a 20 puntos suma 0,5 puntos más
De 0 a 10 puntos no suma

Según la escala Ucla de Soledad emocional se valorará:

De 0 a 20 puntos suma un punto mas
Entre 20 y 30 puntos suma 0,5 puntos más
Entre 31 y 40 no suma

En caso de empate, se concederá prioridad en orden de entrada de la solicitud con la documentación completa.

Duración del contrato

La duración inicial del contrato de estas viviendas de alquiler social es de un año, aunque se puede prorrogar hasta un máximo de tres de forma anual siempre y cuando se mantengan los requisitos iniciales que le dieron acceso a la vivienda y cumpla con un Plan de Trabajo establecido.

Este plan de trabajo tiene como objetivo facilitar la adaptación a la vivienda y buena convivencia entre los integrantes del alquiler social. Este plan será acordado conjuntamente entre las personas que vivan y la figura intermediaria, normalmente la figura del Amigo de la Gente Mayor.

Proceso de adjudicación

El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles desde la publicación de las bases en el BOP. Las bases se han publicado el día 11 de febrero, por tanto, todos los interesados disponen de 20 días hábiles desde esa fecha.

En caso de que la documentación presentada esté mal o falten documentos, se requerirá a la persona titular de la solicitud que en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación se presente o se rectifiquen los documentos necesarios. En caso de no hacerlo, la solicitud se entenderá como archivada y no se llevará a término.

Una vez analizadas las diferentes solicitudes, la comisión de valoración es la encargada de presentar las candidaturas a propuesta de adjudicación a la Junta de Gobierno para que se aprueben. La resolución del procedimiento tardara dos meses a contar desde la publicación y la concesión de viviendas se publicará en la sede electrónica del ayuntamiento

Obligaciones

Para poder mantener la continuidad en el programa es obligatorio que los participantes cumplan las siguientes normas:

  1. Deben destinar la vivienda al domicilio habitual y ocuparla e un plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves.
  2. Mantener el piso en perfectas condiciones de higiene y limpieza
  3. Respetar normas comunitarias
  4. Ocupar la vivienda en el plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves
  5. Devolver la vivienda en las mismas condiciones que la ha recibido
  6. Informar a la comisión de valor la presencia de mascotas
  7. Respetar las normas comunitarias
  8. Asistir a sesiones formativas de riesgos en el hogar de bolsa de vivienda

Motivos de exclusión del programa

Son motivos de exclusión del programa:

  1. Que el interesado no presente la documentación completa. En ese caso se entiende que el solicitante desiste la presentación.
  2. Si el solicitante incumple los requisitos
  3. Si tras la entrega de llaves el solicitante no ocupa la vivienda en un plazo de un mes
  4. Si el titular de la solicitud utiliza la vivienda para otro fin distinto de la vivienda habitual.



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