Adiós al despido automático por incapacidad o invalidez: el Gobierno lo prohíbe

Una mujer trabajando en silla de ruedas.
NOTICIA de Cristian Pinto
24.07.2024 - 11:57h    Actualizado 24.07.2024 - 11:57h

El pasado martes 23 de julio, el Consejo de Ministros del Gobierno aprobó la reforma del Estatuto de los Trabajadores por la cual queda eliminada como causa automática de despido la incapacidad permanente del trabajador. Es decir, a partir de ahora estará en manos del empleado decidir si desea extinguir la relación laboral debido a una incapacidad permanente. Esta decisión era hasta el momento responsabilidad de la empresa.

De igual forma, en esta otra información puedes consultar el listado de las enfermedades que dan derecho a una pensión de incapacidad permanente y los requisitos para pedir la incapacidad permanente.

Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Tras la propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.

Esta norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Hasta el momento, la empresa era la responsable para despedir de forma automática al empleado que se encuentre en situación de incapacidad permanente. Sin embargo, a partir de ahora las empresas están obligadas a realizar ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan seguir ejerciendo su trabajo.

El trabajador decide

Tras la modificación del artículo mencionado, queda totalmente eliminada la extinción automática del contrato por invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal. La extinción automática del contrato quedará solo para el caso de muerte de la persona trabajadora. La única excepción se dará en caso de muerte de la persona trabajadora, es decir, la incapacidad permanente no debe suponer la muerte civil y laboral del trabajador.

De este modo, el empleado con una incapacidad permanente que deseé continuar la relación laboral tendrá dos opciones:

  • La adaptación del puesto de trabajo
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

Cómputo de los plazos

Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. En este momento la empresa tiene 3 meses como máximo para adaptarlo a sus nuevas necesidades, cambiarlo de puesto o extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios para acceder a este extremo.

Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.



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