¿A quién puede embargar la pensión la Seguridad Social? Cuantías y excepciones
La Seguridad Social puede embargar una parte de la pensión a todos los ciudadanos que perciban esta prestación y que tengan deudas pendientes que saldar, siempre y cuando la cuantía de su pensión sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pero hay excepciones, porque no todas las pensiones pueden embargarse y el porcentaje que la entidad puede embargar a los pensionistas depende de cada caso concreto.
En esta guía te explicamos a quién puede embargar la pensión la Seguridad Social y los porcentajes y cuantías que pueden quitar en cada caso, así como las excepciones que contempla la ley. Y, por si te interesa, aquí te explicamos cuánto te pueden embargar de tu nómina y cuánto te pueden embargar del paro.
Contenido de la información:
Pensiones que no se pueden embargar
La legislación establece que no es posible embargar ninguna pensión (ni una parte ni en su totalidad) si la cuantía que percibe el pensionista es inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, que la Seguridad Social no puede embargar esta prestación a los ciudadanos que reciban menos de 1.000 euros mensuales de pensión repartidos en 14 pagas.
La ley define a estos supuestos como pensiones inembargables y, por tanto, aunque los pensionistas tengan deudas pendientes, la entidad no puede quitarles una parte de la pensión para saldarlas. Esto quiere decir que el resto de pensiones con cuantías superiores al SMI sí son susceptibles de ser embargadas.
¿Cuánto me pueden embargar de la pensión?
El embargo de las pensiones está regulado por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina los porcentajes que la Administración Pública puede embargar en función de la cuantía que percibe el pensionista.
En ningún caso se embarga la pensión en su totalidad, sino una parte. La Seguridad Social resta a la cuantía total que recibe el pensionista una serie de porcentajes en función de unos tramos regulados por ley.
Primer tramo: Pensiones de hasta 2.000 euros
La Seguridad Social puede embargar el 30 % de la pensión a aquellas personas que reciban una prestación cuya cuantía sea de hasta el doble del SMI. Es decir, que la entidad puede aplicar este porcentaje al tramo comprendido entre la cantidad del SMI y el doble de esta. O lo que es lo mismo, al tramo entre 1.000 y 2.000 euros.
- 30 % de 1.000 euros es igual a 300 euros. Ésta es la cantidad máxima mensual que puede embargar la entidad en aquellas pensiones de 2.000 euros.
En el caso de que un pensionista reciba 1.300 euros, a los primeros 1.000 no le aplican el embargo. Mientras que a los 300 restantes le retienen el 30 %. Esto es 90 euros al mes. Esta es la cantidad que le pueden embargar a un pensionista que reciba un ingreso de 1.300 euros.
Segundo tramo: Pensiones de hasta 3.000 euros
A las pensiones con una cuantía de entre el doble y el triple del SMI, la Seguridad Social puede embargar el 50 % de este tramo. Es decir, que en este caso, a las pensiones de 3.000 euros se le aplican dos porcentajes distintos de embargo.
- De los primeros 1.000 euros no embargan nada. Del tramo comprendido entre el SMI y el doble de éste, embargan el 30 %. Y del tramo comprendido entre el doble y el triple del SMI (esto es, de entre 2.000 y 3.000 euros) embargan el 50 %.
Por tanto, un pensionista que reciba un ingreso de 2.500 euros, debe hacer los siguientes cálculos:
- 30 % de 1.000 euros (tramo comprendido entre 1.000 y 2.000 euros) es igual a 300 euros.
- 50 % de 500 euros (tramo comprendido entre 2.000 y 3.000 euros) es igual a 250.
La suma de estas dos cantidades da el resultado del total de dinero que le pueden embargar de pensión. En concreto, para pensinoes de 2.500 euros pueden embargar un total de 550 euros al mes.
Tercer tramo: Pensiones de hasta 4.000 euros
La Seguridad Social puede embargar el 60 % de la pensión a los pensionistas en el tramo comprendido entre el triple y cuatro veces el SMI. A este porcentaje hay que sumarle los relativos a los tramos anteriores.
- 0 % de los primeros 1.000 euros.
- 30 % del tramo entre el SMI y el doble de este (entre 1.000 y 2.000 euros)
- 50 % del tramo entre el doble y el triple del SMI (entre 2.000 y 3.000 euros)
- 60 % del tramo entre el triple y cuatro veces el SMI (entre 3.000 y 4.000 euros)
Esto supone que los cálculos para una pensión de 3.400 son los siguientes:
300 euros de embargo del primer tramo más los 500 euros del segundo suman un total de 800 euros. Cantidad a la que hay que sumar el 60 % correspondiente del último tramo, de los 400 euros restantes (240 euros). Esto da como resultado que a una pensión de 3.400 euros le pueden embargar un total de 1.040 euros al mes.
Cuarto tramo: Pensiones de hasta 5.000 euros
La entidad puede embargar el 75 % de la pensión al tramo comprendido entre cuatro y cinco veces el SMI. A este porcentaje hay que sumarle los anteriores ya explicados. Esto da como resultado que, para una pensión de 4.200 euros, la cantidad que pueden embargar es la siguiente:
300 del primer tramo más 500 del segundo más 600 del tercero es igual a 1.400 euros. Cantidad a la que hay que sumar el porcentaje correspondiente del cuarto tramo. En este caso, el 75 % de 200 euros, que es 150 euros.
Por tanto, la cantidad que pueden embargar en una pensión de 4.200 es de 1.550 euros en total al mes.
Quinto tramo: Pensiones de más de 5.000 euros
Por último, la Seguridad Social puede embargar el 90 % de la cantidad comprendida entre más de 5.000 euros y lo que perciba de salario. Esto supone que para una pensión de 5.500 euros, la cantidad que pueden embargar es:
- 300 euros de entre 1.000 y 2.000 euros
- 500 euros de entre 2.000 y 3.000 euros
- 600 euros de entre 3.000 y 4.000 euros
- 750 euros de entre 4.000 y 5.000 euros
- 90 % de la cantidad restante, en este caso, de 500 euros. Que da como resultado 450 euros.
Por tanto, a una pensión de 5.500 euros le pueden embargar al mes un total de 2.000 euros al mes.
Excepciones
Estos porcentajes fijados por ley no se aplican en el caso de que las deudas se deriven por impagos de alimentos a los hijos o a los cónyuges por sentencias de separación o divorcio. En estos casos es el órgano judicial el que fija la cantidad que puede ser embargada.
La segunda excepción a la norma se produce si la deuda que el pensionista ha contraído es a causa de haber cobrado prestaciones de forma indebida. En estos casos, la regulación está contemplada en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, de regulación del procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. Para devolver de forma íntegra lo que el pensionista ha cobrado, se establecen los siguientes porcentajes:
- Embargo de entre el 21 y el 30 % al mes de la pensión para las prestaciones con una cuantía igual o superior a la mitad de la pensión máxima. La pensión máxima para 2022 es de 2.819,10 euros mensuales distribuidos en 14 pagas.
- Entre el 15 y el 20 % al mes para aquellas con cuantías inferiores a la mitad de la pensión máxima, pero superiores a la pensión mínima de jubilación ordinaria para mayores de 65 años, cuyo titular tenga cónyuge a cargo.
- Por último, se embarga entre el 10 y el 14 % al mes de las pensiones con cuantías inferiores a la pensión mínima.
Además, la ley contempla que si, con la aplicación de estos porcentajes, no es posible saldar la deuda en un plazo de cinco años, podrían aumentarse las cantidades a embargar.