64 ex altos cargos públicos renuncian a su paga de cesantía y 21 la mantendrán
La renuncia de estos 64 ex altos cargos públicos a sus ‘cesantías’ permitirá ahorrar 4.762.627,88 euros. La aplicación del artículo 1 del Real Decreto Ley 20/2012, que impide compatibilizar el cobro de la pensión indemnizatoria por cese de actividad de ex altos cargos con cualquier otra remuneración permitirá un ahorro de 4.762.627,88 euros. Al concluir el periodo fijado para adaptar la situación, un total de 55 ex altos cargos de los 85 que tenían derecho al cobro han contestado a las solicitudes remitidas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De ellos, 21 ex altos cargos han optado por cobrar esta prestación compensatoria y 34 han renunciado a seguir cobrándola. En el caso de los 30 ex altos cargos que no han contestado se da por entendido, por imperativo legal, que también renuncian a su cobro. Esto eleva a 64 el número de ex altos cargos que han renunciado a su ‘cesantía’.
El Real Decreto Ley establecía la incompatibilidad de la ‘cesantía’ con cualquier otro tipo de remuneración a los miembros del Gobierno, así como a los secretarios de Estado y asimilados; el fiscal general del Estado; el presidente y vocales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y todos los organismos reguladores y de supervisión; el gobernador y el subgobernador del Banco de España, el jefe y secretario de la Casa de Su Majestad El Rey; y magistrados del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional y cargos del Defensor del Pueblo.
Reparto por órganos
En cuanto a los miembros del Gobierno, tenían derecho a la pensión indemnizatoria 1 ex presidente, 18 ex ministros y 39 ex secretarios de Estado y asimilados. Se han recibido 35 respuestas, de las que 6 optan por mantener la ‘cesantía’. Las 29 restantes renuncian a la cesantía. Lo mismo ocurre con los 23 que no han contestado.
De la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, tenían derecho a esta compensación 7 ex altos cargos, de los cuales han contestado 4 personas: tres optan por percibir la prestación compensatoria y otra, opta por percibir otra retribución pública en la Administración General del Estado. Los otros 3 ex altos cargos, al no contestar, renuncian, tal y como se fijaba en el Real Decreto Ley.
Por lo que respecta a la Comisión Nacional de Energía, los afectados eran 9 personas, de los que han contestado 5: 4 optan por la retribución compensatoria al cese y otra renuncia a ella.
En la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sólo había una persona afectada, que ha optado por la prestación compensatoria o ‘cesantía’.
En la Comisión Nacional del Sector Postal, sólo hay una persona afectada, que ha renunciado al optar por otra retribución pública.
En el Consejo General del Poder Judicial se incluye a dos ex altos cargos: uno de las cuales opta por la retribución compensatoria al cese y otro renuncia al escoger la retribución pública de la actividad que está desempeñando.
En el Consejo de Seguridad Nuclear: sólo hay afectadas dos personas, que han optado por la retribución compensatoria o cesantía.
En la Comisión Nacional de la Competencia, hay dos personas afectadas, de las cuales una opta por mantener la cesantía y otra renuncia a ella.
En el Tribunal Constitucional afecta a tres personas que optan por la remuneración de transición, que en su caso se percibe sólo durante 1 año.
Ahorros no considerados
En relación con el Banco de España, se han recibido dos respuestas. En este caso no se produce ningún ahorro, dado que ya la Ley de Autonomía del Banco de España establecía la incompatibilidad con una segunda retribución pública o privada.
En el caso del Tribunal de Cuentas, hay 7 personas afectadas, de las cuales se han recibido 5 respuestas, que se decantan por la prestación compensatoria o cesantía. No obstante, en este supuesto, dado que han sido cesados el 23 de julio, tienen de plazo para optar hasta el 10 de agosto. Por ello, no se han tenido en cuenta estas personas para el cálculo y, además, porque aún el Tribunal de Cuentas no ha resuelto cuál es el montante de esta pensión.
Para calcular el ahorro, se han tenido en cuenta las retribuciones que se tendrían que haber abonado estos ex altos cargos en caso de haber continuado con este derecho y han dejado de percibir. No se incluye el ahorro por la renuncia a pensiones de jubilaciones o segundas retribuciones públicas.