250 euros de ayuda al alquiler para jóvenes en el País Vasco en 2024, Requisitos y Solicitud
Si tienes entre 18 y 35 años y vives de alquiler en alguno de los municipios del País Vasco, puedes beneficiarte de una ayuda de hasta 250 euros al mes para pagar la renta. Puedes consultar nuestro vídeo explicativo para pedir la ayuda al alquiler para jóvenes en el País Vasco, donde te detallamos todos los pasos que debes seguir.
>> NUEVA CONVOCATORIA: Programa Emantzipa: Cómo pedir la ayuda de 300 euros al mes para independizarse
>> Nueva convocatoria de ayudas de hasta 200 euros para familias con hijos en País Vasco 2023.
A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber para participar en el programa Gaztelagun impulsado el Gobierno Vasco: requisitos, cuantía, plazos y procedimiento de solicitud. Y muy importante, no confundir esta ayuda autonómica con la ayuda a nivel estatal del Bono Vivienda de 250 euros para jóvenes.
Junto con el País Vasco, otras comunidades donde está abierta la convocatoria para pedir esta son:
Hasta cuándo puede pedirse la ayuda al alquiler en Castila-La Mancha
Bono vivienda alquiler joven Madrid en 2024
Contenido de la información:
A quién está dirigido
Estas ayudas están dirigidas a personas jóvenes que tengan entre 18 y 35 años y que vivan de alquiler en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para poder beneficiarse de esta ayuda, todas las personas que integren la unidad familiar deben tener edades comprendidas entre 18 y 35 años a excepción de los hijos menores de edad.
Plazos de solicitud
Las ayudas al alquiler del programa Gaztelagun pueden pedirse hasta el 31 de diciembre de 2026. La duración máxima de la ayuda es de tres años.
Requisitos
Para poder solicitar las ayudas al alquiler de la vivienda, los solicitantes deben ajustarse a los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 35 años
- Acreditar un año de residencia ininterrumpida en el País Vasco
- El solicitante no puede ser propietario de una vivienda
- La vivienda en la que reside el solicitante y para la que se solicita la ayuda debe ser el domicilio habitual y permanente.
- Ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar pueden tener relación de consanguinidad o afinidad con el propietario de la vivienda.
- Debe abonar la renta mediante transferencia bancaria
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar pueden estar incluidos en procesos sancionadores
- Deben comunicar si son beneficiarios de otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad.
- El solicitante debe aportar el contrato de arrendamiento en un plazo máximo de tres meses desde la resolución de la ayuda.
- No puede ser beneficiario de una vivienda de protección pública.
- No puede ser beneficiario de la Renta de Garantía de Ingresos ni otras rentas de inserción social
- Debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No puede recibir otras prestaciones destinadas a cubrir el gasto del alquiler
Además, para poder recibir estas ayudas el precio que el inquilino paga por el alquiler no puede ser superior a los siguientes límites:
- El pago de la renta no puede ser superior a 775 euros al mes en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.
- El pago mensual del alquiler no puede ser superior a 750 euros en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia-San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes.
- La renta del alquiler no puede ser superior a 675 euros en el resto de municipios.
Límites de ingresos
Para poder beneficiarse de las ayudas al alquiler los solicitantes deben ajustarse a unos límites de ingresos brutos anuales:
- Las personas que soliciten la ayuda a título individual deben acreditar ingresos brutos anuales entre 3.000 y 18.000 euros anuales.
- La unidad familiar en su conjunto debe acreditar unos ingresos de entre 3.000 y 24.000 euros.
- Las familias numerosas deben acreditar unos ingresos brutos anuales de entre 3.000 y 28.000 euros.
Cuantía
La ayuda consiste en el pago de un porcentaje de la renta de alquiler.
- La cuantía de la ayuda puede ser de hasta el 50 % del alquiler si no compartes piso. En esta categoría están incluidos tanto las personas que viven solas como los matrimonios o parejas de hecho.
- Hasta el 60 % del alquiler si lo compartes. En este grupo están incluidos los grupos de amigos o personas que convivan juntas y no tengan vinculación familiar.
En cualquiera de los dos casos la cantidad máxima que un solicitante puede recibir de ayuda es de 250 euros al mes. Todos los beneficiarios de la ayuda van a recibirla de forma mensual en su cuenta bancaria.
Solicitud
Todas las personas interesadas en solicitar las ayudas al alquiler pueden hacerlo a través de dos vías:
Por Internet. Para presentar la solicitud por esta vía es necesario que el solicitante tenga identificación digital.
Para tramitar la solicitud online hay que cumplimentar el formulario de solicitud, adjuntar de manera telemática todos los documentos necesarios, firmar la solicitud y enviarla. Una vez el solicitante ha realizado el envío aparecerá en pantalla el acuse de recibo.
>> Iniciar la solicitud telemática
>> Formulario de solicitud para pedir la ayuda.
Presencial. Todas las personas que quieran presentar la solicitud de forma presencial pueden hacerlo de dos formas:
- Completar el formulario por ordenador, imprimirlo y firmarlo a mano. Llevar este modelo de solicitud de manera presencial.
- Imprimir el formulario, completarlo y firmarlo a mano y llevarlo a las oficinas competentes en materia de registro.
En los dos casos hay que adjuntar la documentación necesaria de manera telemática.
Documentación
Además del modelo de solicitud, todas las personas que quieran pedir la ayuda tienen que presentar la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento de las viviendas en las que has estado
- Copia del contrato de arrendamiento
- Copia del certificado de inscripción o del resguardo del depósito de la fianza
- Certificado de empadronamiento de esa vivienda en concreto
- Justificante del último abono de la renta
- Certificado de Índices del Registro de la Propiedad para acreditar que la persona solicitante no tiene otra vivienda en propiedad
- Los solicitantes que hayan hecho la declaración de la renta deben presentar la declaración del IRPF o certificado de prestaciones no contributivas.
- Si no han hecho la declaración de la renta deben presentar el certificado de vida laboral, el certificado 10 T y el de becas o ayudas a la investigación en caso de percibirlas.
- Rellenar el documento de alta de terceros para dar de alta y registrar el número de cuenta donde van a ingresar la ayuda.
- Libro de familia
- Título de familia numerosa
- DNI o NIE