1.500 euros de multa a un estudio de fotografía que tenía una foto de un menor en el escaparate
El derecho a la intimidad y a la propia imagen prevaleció sobre el derecho de propiedad intelectual. La Audiencia Nacional ha condenado a un estudio de fotografía a indemnizar con 1.500 euros a la madre de un menor por exhibir como reclamo en el escaparate de su tienda la foto del niño sin consentimiento de sus tutores. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha ratificado la sanción impuesta en 2010 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y no ha aceptado el recurso presentado por el propietario del estudio.
El fotógrafo realizó las imágenes con el consentimiento de la madre, que luego no estuvo conforme con las mismas. Pese a ello, el estudio utilizó las fotografías como reclamo al entender que las mismas son de su propiedad, exponiéndolas en su escaparate, y se negó a retirarlas pese a la solicitud de la madre del menor.
La Audiencia Nacional ha señalado que en este caso prima el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor frente al derecho de propiedad intelectual de las fotografías tomadas.
Consulta legal: Me hice fotos y la tienda las ha puesto en escaparate, ¿es legal que usen mi imagen?
Sin tu consentimiento, no es legal. La tienda debería haber pedido tu consentimiento antes de colocar tus fotos en el escaparate.
El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, exige el consentimiento inequívoco del afectado, salvo las excepciones previstas, entre las que tu caso no está entre ellas. El consentimiento, es uno de los Principios básicos de la Protección de Datos Personales.
Te recomiendo lo siguiente: Ve a la tienda y pide una hoja de reclamaciones, salvo que puedan proporcionarte algún formulario para ejercitar tus derechos de protección de datos personales. En la exposición, has de relatar los hechos: fuiste a hacerte unas fotos para uso personal y no diste tu consentimiento expreso autorizando a que hicieran uso de tu imagen y, que tampoco te informaron acerca de la finalidad ni de la cesión a terceros colocando después, las fotos a la vista del público.
Solicita el ejercicio de tu derecho de oposición, que, básicamente, consiste en oponerte a que tu imagen sea tratada o usada. Muy importante: el ejercicio de cualquier derecho de protección de datos personales es gratuito. La tienda, a tu simple solicitud, en pocas palabras deberá retirar las fotos del escaparate.
Consulta legal: ¿Existe alguna normativa que deba cumplir cuando ponga el escaparate de mi comercio?
No existe normativa al respecto, que lo regule de forma concreta, salvo si se trata de una tienda de mascotas, que está prohibida su exhibición en los escaparates, al menos en la Comunidad de Madrid, por la Ley de Protección de Animales Domésticos de 1990, que fue modificada recientemente. No obstante, hay Comunidades Autónomas que sí lo regulan, como por ejemplo, Canarias.
Existe una norma, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece el régimen jurídico general del comercio minorista, determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de la normativa dictada en las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Sí te recomiendo que eches un vistazo a esta Ley, en concreto a su Título II, sobre todo acerca de la información a tus clientes por las actividades de promoción de ventas.
María del Mar Lesmes Arenas es Abogada en ejercicio por el Colegio de Abogados de Madrid “Confianza, por profesionalidad – Empatía, por proximidad – Resolución, por necesidad”