10 consideraciones a tener en cuenta si te han metido en un fichero de morosos

10 consideraciones a tener en cuenta si te han metido en un fichero de morosos
NOTICIA de Jessica Pascual
17.10.2022 - 15:36h    Actualizado 07.03.2024 - 07:57h

El plazo máximo para notificar la inclusión en el fichero a los afectados, conocer la información relativa sobre la posibilidad de reclamación, saber quién te ha metido en el fichero y las opciones de recurrir en el caso de que consideres que se trata de una acción errónea, entre otros aspectos. A continuación puedes consultar las principales consideraciones y cuestiones a tener en cuenta si te han metido en estos ficheros para poder salir de la lista de morosos cuanto antes. Aunque si no estás seguro sobre si te han incluido en estas listas, aquí te explicamos cómo ver si estoy en ASNEF.

1. 30 días para recibir notificación

Hay que recordar que la inclusión de datos de carácter personal en ficheros de impagados debe notificarse a los interesados en el plazo de 30 días desde dicho registro por el fichero de que se trate y también por el acreedor. También deben darnos un número de referencia para poder consultar los datos que se hubiesen incluido en el listado de morosos y, gracias a este número de referencia, comunicar el derecho a recabar información de la totalidad de los datos del fichero de morosos.

2. Saber quién le ha metido en morosos

Cuando lo solicite la persona cuyos datos han sido recogidos en estos ficheros, el responsable del mismo debe comunicarle los datos y apreciaciones que hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses, así como el nombre y la dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. De esta manera se puede saber en qué momento sus datos han pasado a formar parte de estos ficheros y quiénes han suministrado esta información personal.

3. Controlar los Ficheros automatizados

La legislación reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento de sus datos de carácter personal. Una vez comunique sus datos personales no pierda el rastro de los mismos y exija saber si son objeto de tratamiento en ficheros automatizados y en cuáles se encuentran.

4. Personal

El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personal, por lo que debe ser el mismo titular de los datos el que se dirija a la entidad para el ejercicio de sus derechos. Además, debe hacerlo por medios que permitan acreditar el envío y la recogida de su solicitud y acompañando copia de su DNI.

5. Enviar cartas certificadas

Tanto si desea efectuar una reclamación como solicitar información sobre sus datos personales, realice el envío de cartas o comunicados de forma fehaciente para que quede constancia del envío que realiza. Así como de la recepción del mismo y de su contenido mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante un burofax con certificación de texto o telegrama.

6. Guardar contratos

Las empresas que prevean la posibilidad de la inclusión de los afectados en un fichero de impagados han de comunicárselo al cliente cuando suscriben el contrato para que lo tengan en cuenta. Guarde este documento por si llegado el caso es preciso consultar la lista de morosos.

7. Denegación de préstamos y créditos

Si el negarse a efectuar un pago exigido por alguna empresa o entidad conlleva su inclusión en un fichero de impagados, tenga en cuenta las consecuencias que pueden derivarse: principalmente, la denegación de un crédito hipotecario para la compra de su vivienda. En otras circunstancias, la inclusión en estos ficheros, aunque pueda haberse efectuado indebidamente (al no estar conforme el consumidor con el pago que se le reclama), no va a producirnos un daño irreparable e inmediato: recuerde que, en cualquier caso, siempre es posible reclamar los importes indebidamente cobrados. Por otra parte, hay entidades en las que puedes pedir créditos rápidos estando en ASNEF.

8. Incluido en morosos indebidamente

Si ha sido incluido indebidamente en un fichero de impagados, debe dirigirse a la dirección del responsable del fichero y solicitar allí la cancelación motivando su petición. Si en el plazo de 10 días no recibe contestación o esta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos.

9. Empresas de recobro de deudas

En el caso de mantener alguna deuda pendiente, es frecuente que la entidad con la que se ha contraído la deuda traspase la persecución de la misma a empresas que se dedican al recobro de deudas. Estas recurren en muchos casos a agresivos métodos (como llamadas insistentes a los teléfonos personales, familiares o del trabajo…) que presentan serias dudas de su legalidad.

Frente a estas actividades es preciso tener en cuenta que existe un plazo determinado para poder exigir legalmente el pago de la deuda (las deudas pueden prescribir a los cinco o quince años); por otra parte, para que se trate de una comunicación válida, la empresa de recobro debe reclamar el pago de forma fehaciente, con constancia expresa y por escrito. No son medios fehacientes una carta por correo ordinario ni una llamada de teléfono, de modo que sería necesario recibir al menos una carta certificada para que conste que la han entregado al interesado. Con una comunicación fehaciente, la prescripción de deudas se interrumpe.

10. Demanda Civil

Recuerde que si le incluyen de manera indebida en algún fichero de morosos es posible interponer una demanda civil para pedir una indemnización por daños y perjuicios. Existen claros ejemplos de cómo, por ejemplo, las compañías de teléfono meten en morosos de forma incorrecta a sus clientes por impagos. La denuncia puede traducirse en una cuantiosa indemnización económica.

Además de todas estas consideraciones, es fundamental que tengas en mente qué pasa si me meten en un fichero de morosos para conocer todas las implicaciones y consecuencias asociadas a esta situación.



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