1.000 gasolineras deben instalar al menos un punto de recarga para coches eléctricos

1.000 gasolineras deben instalar al menos un punto de recarga para coches eléctricos
NOTICIA de Javi Navarro
26.10.2022 - 13:27h    Actualizado 26.10.2022 - 13:48h

El Boletín Oficial del Estado ya recoge la aprobación de la regulación de instalación de puntos de recarga eléctrica en las principales estaciones de servicio de carburantes de España. En total, unas 1.000 estaciones de servicio repartidas por todo el territorio deberán contar con, al menos, un punto de recarga para coches eléctricos. La normativa recoge que el punto de recarga puede estar en las mismas instalaciones de la gasolinera o, también, a unos 300 metros de distancia de la propia gasolinera. En todo caso, aquí te explicamos cómo debe ser la señalización de gasolinera con punto de recarga para coche eléctrico.


Así, la norma recoge qué gasolineras están obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, al igual que las excepciones. Una próxima orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) concretará el listado de cada una de las estaciones de suministro obligadas a cumplir la normativa. Una vez definidas cuáles serán, las comunidades autónomas deberán notificar a las estaciones de servicio su obligación de instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos, según recoge la Orden TED/1009/2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué gasolineras deberán tener punto de recarga eléctrico?

La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética recoge los supuestos en que es obligatoria la instalación del punto de recarga:

  • Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW.
  • Las estaciones de servicio con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW.
  • Gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros.

Más de 200 gasolineras están incluidas en el primer grupo y otras 800 más en el segundo y tercero.

Instalación de recarga en terrenos aledaños a la gasolinera

El titular de la estación de servicio podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto recarga como si el titular es un tercero, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante, o en los terrenos adyacentes, a una distancia máxima de 300 metros.

Hay tres excepciones a la obligación con carácter general:

  • Instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar.
  • Instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación.
  • Instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

El control del cumplimiento de la obligación recaerá en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas. En caso de infracción se aplicará el régimen sancionador establecido por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.



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